El juzgado tumba la vía penal del accidente de O Marisquiño

Tribunales

Instrucción 3 dicta el archivo de la causa al considerar que no aparece debidamente justificada la perpetración de delito por imprudencia ni por parte del Concello ni del Puerto

Publicado: 23 jul 2025 - 17:27 Actualizado: 23 jul 2025 - 20:41
El muelle donde se produjo el concierto se derrumbó en 2018.
El muelle donde se produjo el concierto se derrumbó en 2018.

La causa judicial sobre el accidente ocurrido en agosto de 2018 durante un concierto de O Marisquiño, al derrumbarse el muelle causando diversas lesiones a más de 300 personas ha entrado en bucle.

El Juzgado de Instrucción 3 ha vuelto a dictar el archivo provisional de la causa, después de que la Audiencia revocara hace unos meses un sobreseimiento anterior ordenando a la instructora a identificar con nombres y apellidos a los presuntos responsables tanto del Concello como del Puerto en las decisiones que afectaron directamente al colapso de la estructura. El tribunal provincial atendió así al recurso de varios perjudicados que, aunque prudentes, confiaban en poder conseguir la celebración de un juicio justo.

Sin embargo, el auto de este martes vuelve a tumbar la vía penal. Asegura que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito por imprudencia” y que, atendiendo a las dos sentencias contenciosas que declaran la responsabilidad del Concello en la falta de cuidado y mantenimiento en la estructura de hormigón, esta no debe condicionar una resolución penal.

Es más, atendiendo a la directriz de la Audiencia, incide la instructora en que circunscribiendo la responsabilidad del Concello "no se ha podido comprobar con las diligencias practicadas quien es el concreto autor, persona física o jurídica, responsable de la acción o el infractor del deber de cuidado, dado que las personas que prestaron declaración no tenían entre sus funciones el mantenimiento de la estructura.

Recuerda el auto que el plazo de instrucción ha finalizado, por lo que no puede practicarse ninguna diligencia más, ni atender la solicitud de ampliación del médico forense por parte de los recurrentes. Por tanto, incide, “debemos excluir de responsabilidad penal, tanto al Concello como a la Autoridad Portuaria dado que la autorización para celebrar el evento correspondía al primero y la cesión de dicho espacio al segundo” y deja a los recurrentes la vía civil o contenciosa para hacer valer sus pretensiones.

Sin embargo, los afectados no se rinden y su representación legal ya prevé interponer otro recurso directamente ante la Audiencia, ya que la decisión no es firme y parece haber llegado a un estancamiento después de siete años sin que, hasta el momento, nadie se haya responsabilizado de lo ocurrido.

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