Un juez avala el despido de un delegado sindical en Vigo
Tribunales
La empresa demostró que había estado utilizando crédito horario sindical para realizar actividades privadas
El juzgado de lo Social 3 de Vigo desestimó el recurso interpuesto por un empleado, representante legal de los trabajadores por la CIG, y validó su despido por parte de la empresa, por usar su crédito de horas sindicales para realizar actividades privadas, incurriendo en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Según se recoge en la sentencia, que se hizo pública ayer, el recurrente solicitó disfrutar del crédito horario sindical los días 25, 26 y 27 de marzo, y los días 23 y 24 de abril de 2025.
Ante la sospecha de que no iba a realizar actividades vinculadas con su papel de representante sindical, la empresa encargó un informe a una agencia de detectives, que le realizó un seguimiento y vigilancia durante esos días, constatando que había empleado esas horas para la realización de actividades privadas, "completamente incompatibles con su condición representantiva", como trabajar en un chiringuito, "con riesgo para su integridad física", o ir a la playa con su familia.
Por ello, en mayo de 2025 recibió una carta de su empresa comunicándole el despido disciplinario, basado en la comisión de faltas muy graves de fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador, por su parte, impugnó el despido, alegando que siempre había cumplido con sus obligaciones laborales y representativas, y que el seguimiento al que fue sometido por parte de los detectivos contratados por su empresa había sido ilegal. Sin embargo, el juzgado dio la razón a la empresa y desestimó el recurso del empleado, ante lo que cabe recurso de suplicación.
Un seguimiento justificado
En su resolución, el juez expone que la medida de vigilancia fue "proporcional" e "idónea" para averiguar si el trabajador empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo, y que no se trató de ua "investigación caprichosa" ordenada por la compañía para "satisfacer la curiosidad del empresario", sino que se ciñó a esos días y a las horas solicitadas. Por otra parte, también avala la actuación de la empresa en cuanto al expediente sancionador previo a la comunicación del despido, y constata de que "un mal uso del crédito horario sindical, grave y culpable como el que nos atañe, transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado y, en consecuencia, justifica el despido efectuado".
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