Un juzgado vigués resuelve que fumar sin mascarilla no es una infracción y anula la multa

Vigo

El fallo concluye que los ayuntamientos carecían de competencias hasta febrero para sancionar y tenían responsabilidades mínimas en el control sanitario PÁG. 4

Publicado: 21 abr 2021 - 01:45 Actualizado: 21 abr 2021 - 03:01

El fallo resuelve sobre la polémica de fumar sin mascarilla.
El fallo resuelve sobre la polémica de fumar sin mascarilla.

Ha tenido que ser un juzgado de Vigo quien, mediante sentencia resuelva lo que resulta una obviedad: no se puede fumar con mascarilla, por lo que hacerlo sin ella no puede ser considerado como infracción.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo, hecha pública ayer, anula la multa de 100 euros impuesta a una mujer por el Concello de Sanxenxo por no llevar colocada de forma correcta la mencionada protección sanitaria en un espacio público. En concreto, la sancionada se encontraba el pasado 5 de julio a la puerta de un local de dicho municipio fumando junto a dos amigas convivientes, pero alejada a más de dos metros de cualquier otra persona, y con la mascarilla fuera de su nariz y boca ya que estaba fumando.

El fallo judicial determina que “la conducta desarrollada por la denunciada no encaja en la tipicidad de infracción leve por la que ha sido sancionada, debido a que en el momento en el que fue identificada ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla”. Recalca, que en ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

Pero además, la resolución judicial va más allá al aclarar las competencias de los concellos en sanciones por infracción sanitaria. Así, sostiene que “aunque se hubiese acreditado la ejecución de la acción antijurídica y culpable por la actora, la demanda carecía de la competencia para el ejercicio de la postestad sancionadora”.

Explica el magistrado que hasta febrero de este año, cuando se modificó la Ley de Salud de Galicia, las administraciones locales solo tenían “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”, entre los que no se incluía la vía pública. En otras palabras, que en el momento en el que ocurrieron los hechos y hasta el mes de febrero pasado, los concellos no tenían competencia para sancionar por no llevar mascarilla en la calle. La sentencia podría sentar un nuevo precedente respecto a las resoluciones de sanción municipal en vía pública que se hayan interpuesto hasta el mes de febrero pasado y también las relacionadas con la acción de fumar sin mascarilla.

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