El juzgado de lo Mercantil de Vigo avala la política de equipaje de cabina de Ryanair

TRIBUNALES

La magistrada, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, rechaza la demanda presentada por dos pasajeros a los que la aerolínea les cobró por superar el límite de volumen contratado

Publicado: 05 ago 2022 - 10:18 Actualizado: 05 ago 2022 - 11:12

Avión de Ryanair.
Avión de Ryanair.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo avala en una sentencia la política de equipaje de cabina de Ryanair. En la resolución, ha desestimado la demanda presentada por dos pasajeros a los que la aerolínea cobró 91,98 euros por transportar bultos de mayor tamaño del contratado en septiembre de 2021 en un vuelo entre Ponta Delgada y Oporto. Los demandantes, según consta en el fallo, pagaron por un servicio adicional a la tarifa estándar (que solo permite un bolso de mano de determinadas dimensiones) para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de 55x40x20 cm. Sin embargo, los clientes de Ryanair, según la sentencia, portaban bultos que superaban el volumen que habían contratado, por lo que fueron requeridos por el personal de la compañía aérea al embarcar para que abonasen 91,98 euros.

“No consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones señaladas por la compañía aérea”, explica la jueza, al tiempo que subraya que la empresa “no impone a los pasajeros la obligación de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional”.

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