El jurado popular declara culpable de asesinato al acusado del crimen de Chapela
El jurado considera que el acusado del crimen de Chapela mató a traición, pero cooperó y tenía una merma leve de facultades, lo que baja la pena a la que se expone de 18 años a 14 y 11 meses
El 27 de enero de 2021, Manuel Matanzas acudió a la casa de Roberto, su proveedor de cocaína, en Chapela. Una vez allí y aunque no acudió con la idea de matarle, tras no fiarle una papelina de 30 euros, lo atacó por detrás, a traición, presionando su cuello y tapándole la boca, siendo consciente de que podía acabar con su vida, pero sin importarle que esto sucediera, como finalmente ocurrió. Este es el relato de hechos que se traduce del objeto del veredicto acordado ayer por el jurado popular que consideró al acusado por mayoría (7 votos a favor y 2 en contra) culpable de asesinato con dolo eventual.
Los miembros del tribunal adoptaron una decisión un tanto salomónica porque aunque suscribieron la principal tesis del fiscal de la muerte a traición con alevosía (sin dejar opción de defensa a la víctima) consideraron probado también que Manuel actuó con las facultades mentales bajo una merma leve fruto de un trastorno por consumo de estupefacientes y que fue cooperador con la Justicia al confesar parcialmente los hechos a la Policía y mostrar a los agentes dónde había escondido las llaves y el móvil de Roberto, como sostenía la defensa.
La aplicación de estas dos atenuantes, aunque simples, supone la rebaja de la pena máxima a la que el acusado podrá enfrentarse. La Fiscalía, a la vista del objeto del veredicto modificó la petición de pena, pasando de los 18 años de cárcel a los 14 y 11 meses, el límite superior que permite la ley. Por su parte, la defensa se aferró a la pena mínima posible de 7 años y medio de cárcel. Ahora, será la sección quinta de la Audiencia quien determine, a la vista de los hechos probados en sentencia, la condena para Manuel Matanzas.
El jurado popular, formado por cinco hombres y cuatro mujeres, empleó algo más de diez horas en tomar una determinación sobre un crimen, aparentemente claro, pero con demasiadas aristas en cuanto a la intención de Manuel cuando se presentó en la vivienda de Chapela o el grado de afectación de los trastornos aducidos.
Los miembros entendieron por unanimidad que el acusado no tiene una enfermedad mental, como alegaba, pero sí se le apreció una leve merma por su trastorno de personalidad unida al consumo de droga.
A pesar de esa consideración, también fueron rotundos en su veredicto al descartar cualquier posibilidad de una suspensión de la ejecución de la pena o un indulto. El tribunal reprobó de forma contundente el crimen de Roberto Chapela, aunque su decisión, en voca del portavoz no supusiera una clara reacción del acusado. Manuel se mostró prácticamente impasible al escuchar el veredicto, con toda probabilidad ante la dificultad de entender con claridad lo que allí se estaba leyendo. Prueba de ello es que sólo se movió para dirigirse en voz baja a su abogado, quien seguramente tendría que explicarle con posterioridad, al igual que al público, de qué y por qué se le sentenciaba a una pena segura. Después, regresó a prisión.
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