Un juez perdona en una sentencia 38.000 euros a una viguesa tras divorciarse

La mujer había contraido la mitad de las deudas de su matrimonio al separarse legalmente, pero perdió su trabajo por el covid y el subsidio no le permitía pagarlas

Publicado: 22 ago 2022 - 22:56 Actualizado: 23 ago 2022 - 11:51

El Juzgado de Instrucción 4 exoneró a la mujer de la deuda.
El Juzgado de Instrucción 4 exoneró a la mujer de la deuda.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo perdonó más de 38.000 euros en deudas a una vecina, a la que en octubre de 2020 se le abrió un concurso de acreedores al no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con sus prestatarios.

Según informó la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que jugó un papel clave en esta resolución judicial, la mujer acudió a esta organización tras divorciarse y tras perder su empleo durante los primeros meses de la pandemia de covid. De esta forma, había asumido un total de 38.018,38 euros de deuda al divorciarse, la mitad de lo contraído por el matrimonio. Su situación de paro, con un subsidio de poco más de 450 euros, le hacía imposible afrontar el pago de estos créditos contraídos con su pareja y la manutención de sus hijos.

En el auto del juzgado, fechado el pasado 21 de julio de 2022, se recoge que la mujer cumplía los requisitos legales para acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esto es, la posibilidad de cancelar todas sus deudas automáticamente por falta de liquidez.

Así, como explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, tras el divorcio, esta vecina de Vigo vio agravada su situación a causa de la pandemia y acudió a la organización para buscar que, o bien se le redujese la deuda, o bien fuese exonerada del pago.

Los letrados acudieron al juzgado para notificar la situación de insolvencia de la afectada y, a continuación, plantearon en su nombre una propuesta de acuerdo a los acreedores –bancos y entidades financieras–. Este trámite se hizo ante notario para que constase la buena fe de la mujer, aunque la propuesta no fue aceptada.

Finalmente, la afectada presentó demanda para declararse en concurso y solicitó acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El auto del juzgado vigués aceptó su petición, dado que el propio administrador concursal ya había reclamado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa sin que ninguna de las partes alegase en contra.

Además, la mujer cumplía los requisitos para ser exonerada, dado que no podía afrontar los pagos de la deuda con sus ingresos, había intentado un acuerdo extrajudicial y había pagado los créditos no exonerables. Por ello, el juzgado acordó la conclusión del concurso y la exoneración de sus deudas, además de establecer que los acreedores no puedan iniciar ningún tipo de acción para cobrarlas.

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