Las herencias en vida se multiplican para ayudar a los hijos a comprar casa

Los pactos sucesorios superaron los 7.700 el año pasado y “se hace cada vez más por la buena tributacion”

Las notarias de Vigo y la provincia realizan más pactos sucesorios que donaciones.
Las notarias de Vigo y la provincia realizan más pactos sucesorios que donaciones. | J.V. Landín

Las donaciones se han disparado en España hasta niveles históricos, fundamentalmente para ayudar a los hijos en la compra de vivienda, ante el incremento de precios que ha sufrido en los últimos años. Pero en Galicia esto no sucede o no es así exactamente. En esta comunidad el derecho civil gallego establece una figura singular que permite realizar una herencia en vida. Son los pactos sucesorios, que pueden ser de mejora o de apartación, por los que una persona puede adelantar en vida, antes de su fallecimiento, la sucesión en bienes concretos y, según los datos del Colegio de Notarios, también se han disparado con ese mismo fin, ayudar a los hijos en la compra de vivienda.

En Vigo y la provincia de Pontevedra, se registraron el año pasado más de 7.700 pactos sucesorios, una veintena cada día, que supone multiplicar por más de 3,5 la cantidad de hace diez años, en 2014, cuando se registraron 2.081, lo que demuestra que la ciudadanía ha visto una gran utilidad a esta figura. En Galicia, el año pasado se registraron en la notarías más de 20.600 pactos sucesorios.

El decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño Ordóñez, explica que “en Galicia existe una figura jurídica especifica y propia, que son los pactos sucesorios de mejora y apartación, en Madrid y la mayoría de las Comunidades autónomas la transmisión de bienes gratuitamente no se realiza mediante estos pactos, sino que se canaliza mediante una donación”, precisa. Añade que “los pactos sucesorios pueden otorgarse entre padres, hijos y nietos mayores de edad, razón por la cual cuando se quiere transmitir bienes gratuitamente a otros familiares, como bien pudieran ser tíos, sobrinos y primos, debe realizarse a través de una escritura de donación”.

Este boom de los pactos sucesorios tiene una sencilla explicación, José María Graíño explica que “se formalizan muchos los pactos sucesorios, en buena parte porque gozan de una fiscalidad muy beneficiosa, hasta un millón de euros por padre o madre, a hijos o nietos, no tributan”, subraya.

Por lo que se refiere a la figura de la donación, de naturaleza inter vivos, “se utiliza en Galicia de forma residual para colaterales, además tiene una tributación, hay que pagar impuestos”, recuerda el decano de los notarios. Señala que además del impuesto de donaciones, la ganancia patrimonial en renta también tributa en IRPF, “así que hay que tributar dos veces”.

“Entre padres, hijos y descendientes casi no se hacen donaciones en Galicia. En cambio, el pacto sucesorio tiene naturaleza mortis causa, podría decirse que es recibir la herencia en vida”, precisa.

Hay muchas matizaciones, según argumenta el decano de los notarios gallegos, como por ejemplo que se pueden entregar los bienes de presente o diferirla al fallecimiento, pero “lo normal es que se realice de presente, pero tiene repercusión en la herencia futura”.

El pacto puede ser de mejora o de apartación, en este caso ya supone el pago anticipado de la legítima; los legitimarios son hijos y nietos, siempre que hayan fallecido los padres y el cónyuge viudo; los ascendientes, es decir los padres, no son legitimarios en Galicia.

“Se facilita la adquisición de vivienda e incluso emprendimiento de proyectos empresariales”

Mientras en 2024 se registraron en las notarías de Vigo y la provincia más de 7.700 pactos sucesorios, apenas fueron 580 donaciones, una cifra que baja año a año. El pico de pactos sucesorios se registró en los años tras el covid, especialmente en 2021, con más de 10.500.

El decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño Ordóñez, explica que en pacto sucesorio se pueden adjudicar todo tipo de bienes, tanto viviendas, como fincas o dinero, “facilitando con ello la adquisición de vivienda o incluso el emprendimiento y proyectos empresariales para llevar a cabo una empresa o constituir una sociedad”, precisa por su experiencia.

Así que “en el caso de que el dinero se destine a la compra de vivienda al recibir una cantidad en pacto sucesorio tienen que solicitar menos préstamo, pero sobre todo la ventaja es el tema fiscal”.

Sin embargo también advierte que “los notarios no aconsejamos que se transmita la vivienda habitual, sino que se reserve y se disponga de ella solo por testamento; a pesar de esta recomendación, si es su voluntad transmitir la vivienda, establecemos la garantía de la reserva del usufructo, sin perjuicio de estipular condiciones, como por ejemplo la obligación de que se les cuide y asista hasta el fallecimiento. También se puede incluir la prohibición de vender en equis años que es muy prudente para proteger a los padres ante futuras situaciones de vulnerabilidad”, agrega.

El pacto puede ser de mejora o de apartación, en este caso ya supone el pago anticipado de la legítima; los legitimarios son hijos y nietos, siempre que hayan fallecido los padres y el cónyuge viudo.

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