La Audiencia Nacional absuelve a la cúpula de Caixanova por el caso Promalar

TRIBUNALES

Gayoso, Pego, Gorriarán, directivos de la antigua caja y de la promotora de la conservera Alfageme, absueltos de todos los cargos en la operación

Publicado: 20 jul 2022 - 23:22 Actualizado: 21 jul 2022 - 11:59

Los créditos para la adquisición de Alfageme fueron objeto de esta causa.
Los créditos para la adquisición de Alfageme fueron objeto de esta causa.

La que fuera cúpula de Caixanova, liderada por el expresidente Julio Fernández Gayoso junto con el exdirector general, José Luis Pego y el exdirector general adjunto, Gregorio Gorriarán, han sido absueltos de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por los que fueron juzgados en mayo en la Audiencia Nacional en compañía del dueño de Promalar (la promotora que adquirió Alfageme) y otras seis personas, todos ellos también exonerados. Se enfrentaban a penas de entre 3 y 5 años de cárcel.

La Fiscalía, que retiró en sus conclusiones definitivas el delito de blanqueo de capitales, acusaba a los antiguos directivos de las cajas de ahorro gallegas de haber concebido un plan en cuyo desarrollo y ejecución habrían intervenido los demás acusados con un doble objetivo. El primero, posicionarse en la recalificación de terrenos, financiando a la promotora que tenía un convenio con el Concello de Cangas a sabiendas de que no iba a prosperar el PGOM, y en segundo lugar, para ayudar a viejos conocidos de Fernández Gayoso en Caixavigo con un préstamo para la adquisición de la conservera Alfageme. Se trata de préstamos de más de 80 millones.

La sentencia es rotunda al asegurar que “no existe ninguna prueba de que los tres exdirectivos hayan concertado un plan pra distraer dinero en beneficio de Promalar y su administrador, Juan Lago, en beneficio de viejos conocidos y amigos”. Asegura que “no existen testificales que acrediten de forma mínimamente suficiente dicho concierto de voluntades, ni tampoco comunicaciones telemáticas (correos electrónicos, mensajería instantánea, SMS…) ni grabaciones de conversaciones orales o telefónicas. A tal efecto, no son suficientes las sospechas aportadas por la acusación que proceden de otros procesos penales”.

Respecto a la primera operación, de diciembre de 2005 se otorgó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria a favor de Promalar por 60 millones de euros y con una hipoteca sobre varias fincas rústicas en Cangas. La finalidad era la compra de más de un millón de metros cuadrados en Oleiros para la edificación de 550 viviendas y un campo de golf, así como la compra de terreno para edificar en Rois (Santiago). Según la Audiencia Nacional “no está acreditada una mala situación económica” de la promotora en el momento de realizarse dicha operación. Sostiene que tampoco puede afirmarse que los acusados realizaran las operaciones a sabiendas de que no iba a prosperar el Plan General de Ordenación Urbana de Cangas. Respecto a la acusación de la adquisición por parte de Promalar de Alfageme, las acusaciones sostenían que la maniobra de reflotamiento de la conservera se habría realizado mediante un grupo de operaciones que fueron aprobadas por los órganos decisorios de Caixanova. Se les habría ocultado los datos de la situación real, “revistiendo” los expedientes para que fueran aprobados, lo que habría causado a la entidad un perjuicio total en las operaciones de 80,5 millones de euros en junio de 2011. Sin embargo, “no existen elementos que permitan afirmar que ocultaron datos relevantes a los órganos decisorios de Caixanova ”.

El plan expuesto para reflotar Alfageme se habría concertado, según las acusaciones entre ellas Abanca, en un mecanismo estructurado en tres fases: una operación en diciembre de 2005, consistente en un préstamo hipotecario de 60 millones y póliza de crédito por igual cantidad y su posterior novación por escritura en 2007. Un segundo préstamo de 9,2 millones en 2007 y sus novaciones en marzo y junio de 2010 y una última póliza de crédito de 5 millones en julio de 2009. Para Abanca, las dos últimas transacciones constituían una “huida hacia delante” que provocó un perjuicio en la entidad. Insiste la sentencia en que tras analizar las pruebas practicadas no se ha acreditado dolo en los acusados en relación con que supieran que no existía la posibilidad real de devolución del dinero. “No ha resultado probado que los acusados tuvieran ese conocimiento” por lo que desvirtúa la apropiación indebida.

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