Condenan a 12 años de inhabilitación al alcalde pedáneo de Bembrive

Marcos Castro ha sido culpado por la adjudicación del contrato de la fiesta de la sidra

Publicado: 30 nov 2022 - 13:23 Actualizado: 30 nov 2022 - 14:35

El alcalde pedáneo, ayer, en la sección quinta de la Audiencia en Vigo.
El alcalde pedáneo, ayer, en la sección quinta de la Audiencia en Vigo.

“Ni que hubiera matado a nadie”, lamentó el alcalde pedáneo en palabras a este diario tras la dura sentencia que le condena a 12 años de inhabilitación y que le llevará a dejar su cargo. La Audiencia en Vigo le considera responsable de prevaricación en la adquisición de sidra durante las fiestas en 2019 y 2020. Marcos Castro afirma que recurrirá la sentencia.

El tribunal destaca que, mediante ese procedimiento, adjudicó a una empresa, durante los años 2019 y 2020, “de forma directa y sin cumplir el procedimiento legal para contratos de suministro superiores a 15.000 euros”, la compra de la sidra. El condenado, que ostenta el cargo desde 2019, actuó, según los magistrados, “con la intención de atentar contra los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades y a sabiendas de su ilegalidad”.

La adquisición de la sidra, según la resolución, “se elevó en el año 2019 a la cuantía de 120.000 euros; y, en el año 2020, a 130.000 euros”. La Audiencia destaca que, tras presentar cada una de las facturas a la interventora para su abono, “esta formulaba, de forma continua, reparo suspensivo, por tratarse de una adjudicación verbal, sin base en contrato administrativo que sustentase dicha contratación y por prescindir totalmente del procedimiento previsto para la contratación de suministros que excedan de 15.000 euros”.

“De forma sistemática el acusado levantaba el reparo suspensivo y ordenaba el pago”, recalcan los jueces, quienes subrayan que el acusado es autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, “por su participación material y directa en los actos que se le atribuyen”, al tiempo que indican que su conducta “constituye una omisión reiterada, voluntaria y deliberada de las normas administrativas que rigen la contratación pública”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

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