Educacion
De las aulas a la oficina en semanas
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el territorio. En caso de no poder acudir a votar de forma presencial, el plazo para poder ejercer tu derecho a voto por correo sigue abierto hasta el 18 de mayo.
Se deberá recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde está disponible desde el 4 de abril.
También se puede presentar vía web la solicitud sin necesidad de acudir a la oficina de Correos. Para ello será necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido.
En este impreso se indicará la dirección postal a la que se desea que se envíe la documentación electoral.
La Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
Con esta documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas la papeleta si decides votar en blanco).
El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
No. Si solicitas votar por correo, y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral.
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero y deseas ejercer tu derecho tienes que:
La oficina del censo electoral remitirá:
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
Remite el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que se encuentre embarcado, puede consultar su procedimiento de voto en la web del Ministerio del Interior INFOELECTORAL.
En el mismo sitio web pueden hacer su consulta las personas que se encuentren en misiones internacionales; el personal de la Guardia Civil que esté en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios.
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