La Audiencia revoca el archivo de la causa penal sobre el accidente en O Marisquiño

Juzgados

La sala entiende que se puede fundamentar la posible infracción del deber de cuidado por parte de Puerto y Concello y ordena al juzgado concretar los posibles responsables

El juzgado archivó la causa por el accidente en enero de 2023.
El juzgado archivó la causa por el accidente en enero de 2023.

Casi siete años después del accidente ocurrido durante un concierto en O Marisquiño, en el que el colapso del muelle causó decenas de heridos, la causa penal sigue viva. Ha sido la sección quinta de la Audiencia, en una resolución dictada el pasado lunes, la que estima los recursos de varios afectados, revocando el archivo provisional dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo, y ordenando poner nombres y apellidos a los posibles responsables.

El tribunal no comparte los motivos que llevaron a la instructora a decretar en su momento el archivo provisional, ya que entiende que “sí se puede fundamentar la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias”, es decir, Puerto y Concello. No obstante, añade que “como la responsabilidad penal solo puede imputarse a personas físicas, deberá concretarse en la resolución que se dicte si es posible imputar a alguno de los concretos investigados una conducta que pudiera tener relevancia según la entidad pública a la que pertenezcan”.

Tanto el juzgado en su momento, como la Fiscalía entendían que si bien el colapso de la estructura se produjo por falta de mantenimiento de la misma y los resultados lesivos derivaron de ese colapso y, por tanto, de la falta de mantenimiento, la infracción del deber de cuidado no tenía relevancia penal, porque en el momento de suscribir el acuerdo de “Abrir Vigo al Mar” no existía una normativa de mantenimiento e inspección de la estructura. A este respecto, la Audiencia sostiene que ese argumento no se sostiene desde el momento en que con su omisión “se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos o el deber de los poderes públicos de tutelar la salud y el de facilitar la adecuada utilización del ocio, así como el derecho al uso y disfrute de los bienes y servicios públicos”.

Pero es que en este caso, incide, sí existía una lex artis en el proyecto del arquitecto de Abrir Vigo al Mar, al incluir unas precauciones y cuidados que establecían comprobar el estado y relleno de las juntas y realizar una revisión general de la estructura cada diez años, algo que, evidentemente, sostiene, no se cumplió.

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