Archivan la causa penal por el atropello mortal junto a Vialia

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El juzgado considera que el fallecido cruzaba la AP-9 por una zona no habilitada

a.j.pastor.vigo
Publicado: 29 dic 2020 - 00:59 Actualizado: 30 dic 2020 - 02:16
El suceso se produjo a primera hora de la mañana en el acceso a la autopista desde Vigo.
El suceso se produjo a primera hora de la mañana en el acceso a la autopista desde Vigo.

El fatídico accidente ocurrido en octubre del año pasado en el que un camionero que trasladaba material para las obras de Vialia fallecía atropellado no fue a consecuencia de una imprudencia del conductor. Así lo considera el juzgado de Instrucción 1 de Vigo en un auto que ha sido ratificado por la sección quinta de la Audiencia.

La sala corrobora la decisión de primera instancia que archiva la causa abierta por posible homicidio imprudente. El accidente se produjo cuando la víctima, de 50 años, fue alcanzado por un turismo que accedía a la AP-9 desde Vigo en sentido Rande, mientras el hombre cruzaba dicha vía.

El auto considera como incuestionable que “el accidentado cruzaba una vía por una zona que no estaba habilitada para ello, existiendo señalización previa al lugar del accidente que impedía el acceso de peatones a la misma”. Añade además, que el siniestro se produjo a primera hora de la mañana, sin que “el peatón llevara indumentaria reflectante alguna” y para acceder a la calzada “tuvo que rebasar una banda o bionda divisoria que ya suponía un signo externo para el mismo de lo inadecuado del lugar por el que se dispuso a atravesar la calzada”. La sala coincide en el argumento de la jueza de instrucción que ratifica al insistir en que el accicente se produjo en una carretera “en la que la presencia de peatones aparece particularmente restringida” por lo que “la irrupción de un peatón no estaba amparada por prioridad alguna, pudiendo afirmar que según la iluminación era más evidente la presencia del coche para el peatón”. El recurso presentado por la familia de la víctima contra el archivo no pretendía mantener la causa contra el conductor, señala la Audiencia, sino continuar las diligencias por la falta de reglas de seguridad en la actividad laboral del fallecido.

En este sentido la sala asegura que no se aporta dato alguno que señale la infracción por parte del empleador, en el sistema de trabajo impuesto que viniera determinada a acceder a la obra en la forma en la que se disponía a hacerlo.

Ratifica el archivo provisional por tanto y recuerda que puede solicitarse su reapertura en caso de presentarse dato alguna que pueda fundar una infracción penal.

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