Accidente del bus del Lérez: la Audiencia también exime al chófer
Accidente del autobús del Lérez
El tribunal desestima el recurso de los familiares de las víctimas y ratifica el auto de archivo al ratificar que no hay indicios de que el conductor cometiera una conducción imprudente
“La pretendida velocidad excesiva no se evidencia de forma clara por indicio objetivo alguno y consideramos que no existen indicios fundados de que la conducción del investigado pueda ser calificada de imprudente en sus grados de grave o menos grave”. De esta forma, la sección segunda de la Audiencia provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de las familias de seis de los siete fallecidos en el accidente de autobús que cubría la línea Lugo y Vigo y que se precipitó al río Lérez en Cerdedo-Cotobade en la Nochebuena de 2022.
En el auto, el tribunal ratifica la decisión del Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra de dictar archivo libre de la causa abierta contra el chófer por siete homicidios imprudentes al entender que no cometió ninguna infracción ni imprudencia, sino que en el siniestro influyeron otras causas como la intensa lluvia y el estado de la vía.
En concreto, la Audiencia también coincide en que, pese a la conclusión a la que llega el informe de los expertos peritos de la Guardia Civil en el que señalaban que únicamente la velocidad del vehículo es considerada como factor inmediato o principal del siniestro, no puede determinarse la velocidad del autobús en el momento en el que se produjo el percance.
Indica que la apreciada en el informe pericial “es especulativa, ya que atiende a la velocidad en este tramo el día anterior y a la velocidad a 860 metros del lugar del percance”. El auto alude a que los peritos inciden en que la velocidad media del autobús desde la última parada hasta el kilómetro 66, donde se pierde la señal del GPS y que dista 860 metros del lugar del percance, fue de 66 kilómetros por hora y añade que “el Derecho Penal no se basa en puras hipótesis, sino en la prueba directa y real de la participación culposa del conductor”. En ese contexto, los magistrados consideran que “no existen indicios fundados de que la conducción pueda calificarse de grave o menos grave”.
“No podemos hablar, por tanto, como hipótesis posible de absoluta falta de previsión y cuidado (imprudencia grave) por desprecio de las normas de cautela que aun la persona menos cuidadosa hubiera atendido, ni de una inobservancia de una diligencia de grado medio", dice el auto, que establece que no puede compartir "la idea de que el hecho imputado merezca el calificativo de homicidio por imprudencia grave ni menos grave. Es más, sostiene, en la línea de la jueza instructora y la Fiscalía que se opuso al recurso, que no fueron la falta de previsión y de cuidado ni el desprecio a las normas más elementales de cautela las causas determinantes de la salida de vía del autobús.
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