La Xunta prohibirá, 'con carácter general', el pastoreo en los montes que hayan sufrido incendios forestales por un periodo de dos años desde el fuego y, en caso de que el terreno sea arbolado, no se podrán aprovechar los pastos hasta que las condiciones de restauración de la masa arbolada lo permitan.
A Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) manifestou a súa 'inquietude e preocupación' ante a posibilidade de que se fixe unha 'excepcionalidade' á prohibición do pastoreo en zonas queimadas, así como a solicitude de axudas para o sector afectado polos incendios forestais, para o que demanda a 'concreción inequívoca' de cáles son as circunstancias que permitirían dita 'excepcionalidade'.
La Dirección Xeral de Produción Agropecuaria, dependiente de la Consellería de Medio Rural, está 'estudiando los casos' para tratar de aplicar, 'en la medida de las posibilidades' y en los supuestos 'verdaderamente adecuados' la excecpionalidad que establece el artículo 43.2 de la Ley de prevención de incendios forestales de Galicia a la prohibición del pastoreo en terrenos forestales quemados en un plazo mínimo de dos años.