Quince años, la edad mínima para usar patinetes eléctricos

La reforma del reglamento que entra en vigor el jueves obliga a a llevar casco en todo momento

Un usuario de patinete eléctrico circula por una calle de Sevilla sin casco.
Un usuario de patinete eléctrico circula por una calle de Sevilla sin casco. | EP

La reforma del Reglamento General de Circulación en vigor desde este 1 de octubre obliga a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco de protección en todo momento, fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y refuerza las normas de seguridad para los ciclistas, con nuevas exigencias para los conductores al adelantarlos.

Sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) en general, los conocidos patinetes eléctricos, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.

En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.

También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos “riders”, que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Vías urbanas

En vías urbanas se incorporan nuevas normas que son específicas para ciclistas. Así, circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos, según explicó la ministra.

Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo.

Se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.

Ciclomotores

Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Los “riders” que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros. La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. Así, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción. En cambio, se establece una excepción a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.

La norma obliga a usar chaleco en vías interurbanas por la noche

Sobre otras normas en vías interurbanas, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.

También se introduce la obligación del uso del elemento reflectante por parte de peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.

En autovías y autopistas, cuando la circulación sea dificultada por la nieve, está prohibido adelantar y se va a circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que circulen vehículos de emergencia o quitanieves.

Cuando con motivo de una retención de vehículos circulen a paso de peatón o se detengan deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.

En pasos para peatones con semáforo en vías urbanas, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

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