Plagio o novatadas, motivos de expulsión de la universidad
La futura Ley de Convivencia castigará la discriminación o el acoso en las facultades públicas
Las novatadas, el plagio o el acoso podrán ser sancionados con la expulsión de entre dos meses y tres años en la universidad, según la futura Ley de Convivencia Universitaria aprobada en Consejo de Ministros, cuyo ámbito de aplicación excluye a los centros privados y al profesorado y personal no docente. El proyecto de ley redactado por la cartera de Manuel Castells, que se enviará al Parlamento a finales del verano, derogará una de las pocas normas franquistas aún en vigor: el Reglamento de Disciplina Académica de Enseñanza Superior, firmado por Franco y el ministro Joaquín Ruiz Giménez en septiembre de 1954 en el Pazo de Meirás.
Un decreto "anacrónico", "obsoleto" y que entraba "en contradicción" con los principios democráticos, según lo definió la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien añadió que la nueva ley responde a una amplia demanda de la comunidad universitaria y del Defensor del Pueblo.
La nueva ley será de aplicación en las universidades públicas, mientras que las privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia "inspirándose" en estas, según fuentes del Ministerio, que añadieron que los centros privados quedan fuera de su ámbito de regulación. Esto último fue criticado hoy por la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP), que dijo no entender por qué se excluyen los centros privados y por qué el régimen disciplinario solo afecta a los alumnos y no al personal docente y no docente. Según su portavoz, David López Maturén, "hay muchas cosas comunes en la comunidad universitaria, como puede ser el plagio".
LAS FALTAS “MUY GRAVES"
Entre las faltas "muy graves" que contempla el nuevo proyecto se encuentra el plagio "total o parcial" de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral. Alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria también son consideradas faltas muy graves, sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
Igualmente son muy graves hacer novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
En el caso de las novatadas, si no se producen dentro de las instalaciones universitarias sino, por ejemplo, en los colegios mayores, no sería aplicable la ley dado que se ciñe en exclusiva a la universidad.
Entre las faltas graves también se encuentra apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades y acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otras. Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.
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