El Gobierno aprueba el uso medicinal de cannabis con receta
El real decreto permitirá elaborar fórmulas magistrales con preparados estandarizados bajo estricta supervisión médica y farmacéutica
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Sanidad, el Real Decreto que regula el uso de fórmulas magistrales tipificadas elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis para su uso medicinal, destinadas a pacientes para los que los tratamientos convencionales no resultan eficaces.
La ministra de Sanidad, Mónica García, explicó que esta medida “va a permitir disponer de una alternativa terapéutica con toda la evidencia científica y la máxima seguridad”. En palabras de la ministra, se trata de una demanda largamente esperada por el Congreso, los profesionales sanitarios y los propios pacientes, que “ofrece respuesta a un sufrimiento real mediante una alternativa eficaz y rigurosa”.
El decreto, solicitado por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, permitirá su uso en situaciones muy concretas, como dolor crónico refractario, espasticidad, epilepsia resistente o náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia. García señaló que, “en el futuro, estas indicaciones podrán ampliarse conforme avance la evidencia científica”.
Según Sanidad, aunque el cannabis sigue siendo una sustancia fiscalizada internacionalmente, los organismos científicos han reconocido beneficios en determinadas condiciones clínicas. En estos casos, las fórmulas magistrales con preparados estandarizados de cannabis constituyen una alternativa de valor terapéutico, siempre bajo supervisión médica y farmacéutica.
Control clínico y registro público
El Real Decreto no fija un listado cerrado de indicaciones, sino que deja su definición a las monografías que publicará la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en el Formulario Nacional en un plazo de tres meses. Este modelo permitirá “una actualización continua en función de los avances científicos”, según el Ministerio.
Las fórmulas deberán ser prescritas exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito hospitalario y elaboradas en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo las normas de correcta elaboración y control.
Además, se crea un registro público gestionado por la AEMPS, en el que deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis, con composición definida en THC y/o CBD, cumpliendo estrictos requisitos de calidad, trazabilidad y seguridad.
El seguimiento del tratamiento será compartido entre el médico prescriptor y el servicio de farmacia hospitalaria, que evaluarán la eficacia y los posibles efectos adversos. En casos de pacientes vulnerables o con dificultades de acceso, las comunidades autónomas podrán habilitar mecanismos de dispensación no presencial para garantizar la equidad en el acceso a estos tratamientos.
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