El TSXG tumba el recurso del PP contra la tasa de basura

La formación popular de Redondela anunció que analizará la sentencia junto a sus servicios jurídicos para decidir si presenta un recurso ante el Tribunal Supremo

Imagen de unos contenedores, ubicados en la rotonda de entrada a Redondela.
Imagen de unos contenedores, ubicados en la rotonda de entrada a Redondela.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la legalidad de la nueva ordenanza fiscal que regula la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Concello de Redondela al desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por el grupo municipal del Partido Popular. La sentencia avala el acuerdo aprobado por el pleno municipal el 18 de diciembre de 2024, impone las costas procesales a los demandantes, que podrían ascender a un máximo de 1.500 euros, y deja abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que el fallo no es firme.

La resolución considera que la actualización de la tasa estaba plenamente justificada, al recordar que las tarifas permanecían sin modificarse desde 2008 y ya no reflejaban ni el coste real del servicio ni la aparición de nuevas actividades económicas. Asimismo, el tribunal subraya que la legislación sobre residuos obliga a las entidades locales a implantar una tasa que permita financiar íntegramente el servicio y evitar situaciones de déficit.

El PP sostenía en su recurso, tal y como explican en Radio Redondela, que la subida aprobada por el gobierno local suponía un incremento “arbitrario y desproporcionado” y cuestionaba el método utilizado para calcular las cuotas. En concreto, criticaba que el estudio técnico-económico no justificase suficientemente los coeficientes aplicados ni el empleo de la superficie de los establecimientos como uno de los criterios para determinar el importe, al entender que vulnera el principio de “quien contamina paga”. Los populares defendían que el Concello podría haber recurrido a otros sistemas más proporcionales, como clasificaciones por actividad o declaraciones periódicas.

Sin embargo, el TSXG concluyó que la existencia de métodos alternativos no convierte en arbitrario el elegido por el Concello. La Sala considera que los criterios utilizados se apoyan en datos objetivos y recuerda la dificultad de establecer un sistema que mida con exactitud la cantidad de residuos generada por cada usuario. Además, señala que el estudio técnico se basa en la información facilitada por la empresa concesionaria del servicio, los costes de Sogama y el presupuesto municipal, y destaca que actualmente no existe una infraestructura que permita implantar un modelo de pago individualizado según el volumen exacto de residuos producido.

De esta forma, el tribunal entiende que la actuación del Concello responde al interés general y a la búsqueda del equilibrio presupuestario, por lo que descarta los motivos de nulidad planteados por el PP. Tras conocerse el fallo, la formación popular anunció que analizará la sentencia junto a sus servicios jurídicos para decidir si presenta un recurso ante el Tribunal Supremo.

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