Absuelto un hombre acusado de violación por falta de pruebas en Pontevedra
Los hechos ocurrieron, supuestamente, en noviembre de 2023, cuando ambos salieron de fiesta. La sentencia de la Audiencia Provincial alega "que no existe una prueba contundente"
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto, por falta de pruebas, a un acusado de un delito de agresión sexual agravado por penetración o acceso carnal en grado de tentativa.
Los hechos denunciados ocurrieron en noviembre de 2023 en Pontevedra cuando el hombre salió de fiesta con la mujer, amiga de él y con la que había mantenido relaciones sexuales consentidas en otras ocasiones, según recoge el escrito de la Fiscalía.
Sin embargo, tras salir de un local de copas y mientras el varón llevaba a casa a la mujer, esta comenzó a sentirse mal porque había bebido alcohol y se tumbó en la parte de atrás del vehículo a dormir antes de subir a su domicilio. Allí, el varón habría intentado penetrarla mientras ella se encontraba dormida, según el testimonio de ella.
Por esta denuncia, el Ministerio Fiscal solicitaba hasta tres años y medio de prisión para el varón, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a no menos de 300 metros durante ocho años y medio.
Pese a esto, la Audiencia de Pontevedra ha absuelto al hombre. "Ante la duda, y aplicando la presunción de inocencia, se ha de optar por la absolución y aplicación del principio in dubio pro reo porque no se puede albergar duda alguna de la prueba para poder condenar al encausado", subraya la Sala en la sentencia.
Los magistrados explican en dicha sentencia que "de las pruebas practicadas, no existe una contundente y de cargo que permita elaborar la consecuencia solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular: un delito de agresión sexual agravado por la penetración o el acceso carnal por vía vaginal de la víctima (violación) en grado de tentativa".
Todo ello tras analizar no solo las versiones de ambas partes, sino de los testigos que salieron con ellos y de las conversaciones anteriores y posteriores a los supuestos hechos.
Sin embargo, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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