Votos particulares en tribunal colegiado

Publicado: 22 nov 2025 - 02:30

Qué tiene de extraordinario que en un tribunal colegiado haya votos particulares? Nada. Es lo ordinario. Pero en este caso, ha servido para lanzar una andana de críticas y descalificaciones contra los cinco miembros de Tribunal Supremo que forman la mayoría y advertir que para eso queda que el Tribunal Constitucional, donde tienen mejor acomodo las cosas del Gobierno, se pongo en su sitio, como si fuera una estancia superior al propio Supremo dentro de su ámbito. Hay que analizar el alcance de las palabras de Pedro Sánchez, con un llamamiento a defender la democracia ante ataques en forma de "desinformación" y "abusos de poder" y ante quienes "se creen con la prerrogativa de tutelarla o amenazarla". Ese ataque directo al Supremo rebasa todos los límites de la legitima discrepancia y acusa a cinco magistrados del Supremo de lo que desprenden sus palabras. Tampoco es una novedad

Porque al margen de la cuestión en sí, del caso del fiscal general cuestionado y el feo asunto en origen que da lugar a su procesamiento, asistimos estos días a un ataque frontal contra una de las instituciones esenciales del Estado, al tiempo que se tiende una cortina de humo para tapar otros acontecimientos coincidentes, como los informes de la UCO sobre Santos Cerdán y Ábalos, los dos ex secretarios de organización del partido del Gobierno, cuyas carreras arropan la del propio Pedro Sánchez, ahora víctima que sabía ni podía saber la clase de tipos que eran sus dos baluartes de confianza. Fue Ábalos pieza esencial de la moción de censura contra Rajoy, en tanto el tantas veces alabado por él Santos Cerdán fue eficiente mensajero y negociador, a precio de la amnistía, para que el fugado en Bruselas le diera los siete votos necesarios para seguir en la Moncloa.

Pero vamos al asunto de los votos particulares de las dos magistradas del Supremo que tanto escándalo provoca. En Derecho Procesal se considera “voto particular” cuando uno a varios magistrados de un tribunal colegiado emiten una opinión o veredicto del resto de sus colegas en mayoría. Se debe destacar que, cuando se trata de órganos colegiados, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta. Es decir, la mitad más uno de los votos. Salvo en las ocasiones en las que por Ley se establezca una proporcionalidad alternativa. En este caso, el encargado de redactar la sentencia es el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, ante los votos discrepantes de dos magistradas progresistas: Ana Maria Ferrer y Susana Polo, encargada inicialmente de la redacción.

Los discrepantes de la mayoría pueden sostener sus divergencias alegando cuestiones de forma o en desacuerdo con el marco teórico bajo el cual se realizó el análisis de los hechos, o por la forma en que se llevó adelante el proceso. Además, puede existir una objeción de fondo, en total disconformidad con la sentencia. Pero además existen otros matices. Se denomina voto concurrente los emitidos por una minoría de magistrados, en los que estos objetan las formas. Solo reprueban ciertos aspectos de la sentencia final o partes del procedimiento seguido para alcanzar las conclusiones reflejadas en la ponencia. Pero a pesar de esto, sí respaldan la resolución adoptada y los alcances que trae consigo.

En cuanto al voto disidente es aquel que se opone a todos los aspectos del juicio, incluido el fallo emitido por la mayoría. Para llegar a este punto, uno de los miembros de la sala redacta una ponencia, que una vez votada se convierte en sentencia de obligado cumplimiento y se ejecuta. Los discrepantes pueden expresar por escrito sus posiciones e incluso redactar una ponencia alternativa. Pero todos, incluidos los discrepantes deben firmar el fallo. En todo caso, el contenido de los votos particulares y su razonamiento se incorporan al acervo de argumentos jurídicos en su caso y pasar a formar parte del repertorio de jurisprudencia en las materias relacionadas, así como proveer de argumentos a los letrados y fiscales que intervengan en futuros pleitos.

Por otro lado, es conocido que la verdad judicial no siempre se acomoda a la verdad real, pues como han escrito prestigiosos juristas, no siempre, en un caso, existe una certeza absoluta e incuestionable de lo ocurrido, a la hora de tomar una decisión dentro de un tribunal. Es, por tanto, en este punto, donde el voto particular adquiere especial valor, según esté argumentado. En la tradición española, los jueces discrepantes pueden o no plasmar por escrito sus posiciones. En todo caso, en aquellos procesos complejos o de especial interés público, es fundamental el papel del redactor de la ponencia. En el caso que nos ocupa la magistrada que iba a redactarla, por discrepar de la mayoría, ha tenido que ser sustituida por el presidente del tribunal. En algunos países, incluso los discrepantes pueden redactar una sentencia alternativa.

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