Opinión

El discutido y discutible caso del indulto

Pues, dilecta leyente, como usted sabe y los honorables catetos ignoran, la diferencia entre el indulto y la amnistía, reside en que el primero perdona la pena impuesta, dejando subsistentes las demás consecuencias, como la indemnización y los antecedentes, mientras que la amnistía perdona el delito cometido, como si este no hubiera existido.
Ahora, la amnistía exige una ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso de los Diputados), difícil de conseguir por los sediciosos de la barretina, y su aplicación corresponde a los jueces, mientras que el indulto lo concede, teóricamente, el rey, aunque quien lo decide es el Consejo de Ministros.
El indulto tiene que ser solicitado por el condenado, sus parientes o un tercero en su nombre. Lo que, como usted dice, dilecta, ello supone que los condenados están de acuerdo con el indulto, por mucho que reclamen la amnistía
Ahora, si el indulto es individual, a diferencia de la amnistía, de hacer caso a Alfonso Guerra, si se ha pedido de forma colectiva, sería nulo. Y lo cierto es que los indultos generales están prohibidos. Por otra parte, la propia Ley del Indulto exige tres requisitos: Dos de ellos son perfectamente asumibles, pero el de la “Utilidad Pública”, es tan ambiguo que se presta a la arbitrariedad y eso no es admisible en una democracia, cuya Constitución establece que el fin de la pena es la reeducación y rehabilitación social del preso. Por lo que solo cabe el indulto parcial, que, por supuesto, no sería aplicable al huido Puigdemont, por no hallarse a disposición del Tribunal sentenciador. Además tampoco podría ser total, al ser el informe del citado Tribunal, desfavorable.
Aunque no se exige arrepentimiento, el indulto puede ser condicional, supeditado a que el andoba no vuelva a delinquir en un determinado período de tiempo. Lo que según las propias palabras y desafiante actitud de los insurrectos, es inviable. Algunos partidarios del indulto recurren a otros casos, como el GAL o el general Armada, obviando que los beneficiarios del mismo ya habían dejado de ser un peligro para la sociedad, mientras que los del “procés independentista catalá”, siguen amenazando con que  volverán a delinquir.
Desde un aspecto jurídico, el indulto hoy en día es un anacronismo, pues resquebraja el principio de igualdad de todos ante la ley y debilita la división de poderes, inclinando la balanza a favor del poder ejecutivo, sobre todo al ampararse no en razones de justicia o equidad, sino en el requisito de utilidad pública o sea de política, de difícil concreción. 
En todo caso, el indulto debería reservarse para la petición del propio juez o tribunal sentenciador, cuando el mismo juzgador aprecie que la rígida aplicación de la ley en el caso en concreto, no resulte equitativa, levantando excepcionalmente la venda de la diosa Themis, “la del buen consejo”, para una más clara visión de los hechos.
No obstante, ya veremos cuánto tardan los vascos en solicitar el indulto para los etarras, aunque estos llevan en sus anchas mochilas muchos asesinatos, aún sin resolver. Pero Pedrito y su troupe están dispuestos a nombrar cónsul al Falcon, como Calígula nombró a su caballo, con tal de conservar su equino volador, y desde este seguir meando sobre los españoles.

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