Un terreno para la ampliación del Ifevi pasa a ser de un particular

Ampliación del Ifevi

El Juzgado de Vigo rechazó la reclamación de la comunidad de montes de Cabral sobre la parcela anexa al recinto ferial

Publicado: 03 may 2024 - 06:30 Actualizado: 03 may 2024 - 08:16

Ramón Arines, en el parking de Ifevi, con su casa sin terminar al fondo.
Ramón Arines, en el parking de Ifevi, con su casa sin terminar al fondo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo acaba de rechazar la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes de Cabral para hacerse con una parcela particular en el entorno del Ifevi, en concreto, con un terreno de unos 3.000 metros cuadrados situado al lado de la zona de aparcamiento exterior, donde se contemplaba ampliar el recinto de exposiciones.

El predio pertenece desde 1996 a Ramón Arines, que lo adquirió a sus antiguos dueños para reconstruir la vivienda derribada allí existente y trasladarse a la misma, pero se vio obligado a parar las obras, según asegura, por la presión de los comuneros. La resolución judicial entiende que no existe prueba suficiente para situar el terreno en disputa dentro del perímetro comunal de Cotogrande y que el plano de 1891 en que basó su demanda a Comunidad de Montes tiene un valor más que dudoso para identificar el monte y acreditar el aprovechamiento de la parcela por parte de la parroquia de Cabral.

La sentencia considera relevante la transformación física de esta zona con el paso de los años, con la construcción de la autopista y los accesos, y las explanaciones derivadas de la habilitación del recinto ferial, “que permiten cuestionar que persistan en la actualidad vestigios físicos que puedan extrapolarse desde el siglo XIX”, indica el tribunal.

Incide también en las diferencias en la grafía del perímetro del monte entre los distintos planos existentes, lo de 1891, el deslinde hecho por el Ayuntamiento de Vigo en 1988 y los de la resolución de clasificación del Jurado Provincial y el presentado por un técnico de 1989. “El plano de 1891 en el que la demandante basa su tesis -matiza el Juzgado- supera en más de un 50% la superficie tenida en cuenta por el tribunal calificador y por el Ayuntamiento”. Frente a eso, el demandado presentó títulos de dominio de la propiedad del terreno que se remontan a los años 40 del siglo pasado. Se da la circunstancia de que recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que ordenaba a cuatro empresas dejar sus propiedades en el Gorxal en favor de la Comunidad de Montes de Cabral. Aquella resolución cuestionó también que el mismo plano de 1891 había servido para probar la veracidad del aprovechamiento consuetudinario del monte vecinal.

La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes aplaudió el nuevo fallo judicial “porque otorga algo de racionalidad a un conflicto que casi siempre se está inclinando a favor de los comuneros”. El argumento de los comuneros para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar a sus propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial.

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