¿Injurias, calumnias o denuncia falsa?

Publicado: 23 mar 2015 - 11:27

Pues, la noto algo confusa, dilecta leyente, sobre el hecho de esos mil euracos que le cascaron a una choni pontevedresa como indemnización por dedicarse a difundir pasquines injuriando a su vecina con acusaciones de infidelidad conyugal y falta de atención a sus hijos; aparte de otros 1.200 de multa por el delito mismo.

Mire, la indemnización es lo menos gravoso, pues si no paga y justifica falta de ingresos, se la declara insolvente y a tomar vientos, salvo que estos cambien a su favor, es decir que venga en mejor fortuna. Por el contrario, la multa, que es una sanción penal (no administrativa) si no la paga se va al trullo.

Sí, ya sé que la multa se la han impuesto por meses. Y es que hay diferentes tipos de sanción pecuniaria, entre las que están la "proporcional" al beneficio obtenido con la "falcatruada" y la más actual, denominada "días-multa". Ésta se impone por un tiempo determinado en función de la gravedad del hecho (pongamos 3 meses) y luego se aplica una cuota diaria en función de la situación económica del interfecto, lo que hace la sanción más justa. O sea, que para concretar la pasta a ingresar se pasan los tres meses a días, lo que haría una cifra de 90 y esta cantidad se multiplica por la citada cuota, que en condiciones normales, salvo que te descubran el "porsche", suele andar en los 10 euros. Lo que sumarían 900 euros del ala.

Ahora bien, si no pagas, aquí sí que te la cargas, pues por cada dos cuotas impagadas te vas un día al talego, o sea, en el ejemplo visto, pasarías 45 días en el pulguero. En el caso de "la del Lérez", seguramente se la privaría de papel, bolígrafo y tiza para que no siga "difamando" a todo el personal.

En este caso, los jueces consideraron que el hecho era constitutivo de un delito de injurias, por atentar contra el honor de la víctima, y me pregunta usted si eso no sería una calumnia; y lo sería, si las acusaciones vertidas en los pasquines fueran de la comisión de algún delito, pero aquí la autora se limita a vejarla en relación con actos que afectan a su reputación moral, sin mayores consecuencias. Otra de las diferencias es que la calumnia admite prueba de la veracidad, lo cual excluye la responsabilidad. Por otra parte, la diferencia con la denuncia falsa reside en que la acusación no se hace ante el público, sino ante la autoridad y tiene otro móvil distinto.

Ya lo dijo Enmanuel Dupaty: "Dejemos a los envidiosos la tarea de proferir injurias y a los necios la de contestarlas"".

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