El tribunal da 10 días para iniciar el proceso de derribo del Talaso

La sección de lo Contencioso activa la ejecución de la sentencia firme, exige una fianza de 275.000 euros a la empresa y abre la vía a multas por dilación a Xunta y Concello

El complejo Talaso Atlántico se encuentra situado en el municipio de Oia, en límite con Baiona.
El complejo Talaso Atlántico se encuentra situado en el municipio de Oia, en límite con Baiona. | Atlántico

Más de una década después de que se hiciera firme la sentencia que obliga a la demolición del complejo hotelero Talaso Atlántico de Oia, construido con licencias urbanísticas anuladas con psterioridad, la plaza 3 de la sección de lo Contencioso de Pontevedra ha adoptado nuevas medidas para forzar la ejecución de la resolución judicial.

En un diligencia del pasado 12 de marzo, el tribunal acuerda requerir al Concello de Oia para que en el plazo de diez días requiera a su vez “de forma inmediata” a la empresa Balenario del Atlántico para que poceda a la demolición del complejo, conforme a las resoluciones judiciales dictadas en el proceso de ejecución. Dicho requerimiento judicial se produce, indica, tras no haberse aprobado el Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones (PEID), impulsado por el Ayuntamiento para intentar legalizar el complejo, dentro de los plazos establecidos.

En la misma resolución, también se solicita a la empresa para que en un plazo de diez días haga frente a la fianza de 275.000 euros, acordada judicialmente, a fin de que cubra los potenciales daños y perjuicios al valor o interés paisajístico de la zona “asociados a su permanencia en el desarrollo de la actividad en el complejo de su titularidad”, así como los cotes de la demolición.

Por último, la sección de lo Contencioso da trasado a la Xunta de Galicia y al Concello de Oia para que formulen alegaciones ante la posible imposición de multas coercitivoas, por los perjuicios deribados de las dilaciones en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

La orden de derribo tiene su origen en la anulación de las licencias urbanísticas concedidas hace ahora 26 años y que fueron declaradas ilegales por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de 2009.

El preiplo judicial hizo que ya en 2012, el entonces juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Pontevedra ordenara el derribo, una resolución que fue confirmada un año después por el alto tribunal gallego, lo que otorogó firmeza la obligación de la demolición.

Los intentos por legalizar el complejo Talaso y evitar la demolición llevaron a impulsar el PEID y a imponer una serie de medidas judiciales cuyas apelaciones por parte de la empresa fueron desestimadas. Balneario del Atlántico S.L. se mostraba en contra de la fianza asegurando que en todo caso sería responsabilidad del Concello, ya que como empresa aseguraba no tener ninguna responsabilidad en “esta desafortunada situación y no ha sido solicitante de la iniciativa urbanístíca". Para el TSXG, el posible daño al interés paisajístico es “evidente” ya que la edificación se encuentra dentro del espacio de interés turístico del Cabo Silleiro, por ello "cuando se acometa la posibilidad de demolición parcial de la edifación resulta necesario atender al posible impacto que pueda tener la previsible generaicón de una gran cantidad de escombros y movimientos de tierra.n

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