El TSXG indaga si la Seguridad Social discrimina a los hombres
El alto tribunal pregunta a la Justicia de la UE sobre la concesión del complemento de maternidad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres pensionistas constituye una discriminación por razón de sexo. Según explica el alto tribunal gallego en un comunicado, los varones se ven obligados a “reclamar en vía judicial” el citado complemento, por lo que solicita a la justicia europea que determine si incurre en discriminación en lugar de ser “un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS”.
Esta cuestión prejudicial parte de una demanda presentada por un padre con dos hijos al que un juzgado de Vigo había reconocido, en octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta sobre una base de 1.972,87 euros.
Así, en noviembre de 2020, este hombre solicitó al INSS el complemento de maternidad, que consiste en un aumento del 5 por ciento de la prestación a que tendría derecho, pero le fue denegado. Por ello, decidió con posterioridad recurrir a la vía judicial.
RECURSO EN VIGO
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo entendió que la Seguridad Social había incurrido en un incumplimiento “estrictamente normativo”, por lo que le concedió dicha prestación al demandante desde la fecha de su solicitud -que había sido tramitada tres meses atrás-. El afectado, sin embargo, recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Galicia por entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación, es decir, en octubre de 2019, porque de lo contrario lo considera una discriminación por razón de sexo.
Por el momento, el alto tribunal gallego ha acordado suspender el procedimiento hasta que se pronuncie el TJUE, cuya respuesta condicionará la fecha desde la cual debe tener efecto el reconocimiento del complemento del complemento: si desde tres meses antes de la presentación de la solicitud o desde diciembre de 2019, fecha en la que el tribunal europeo dictó otra sentencia en la que reconocía el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
Los magistrados del alto tribunal autonómico también solicitan, en función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados por parte del INSS.
El Gobierno adaptó la normativa española a la europea en el 2021
El Tribunal Supremo reconoció el pasado año el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión a un hombre jubilado, en igualdad de condiciones que las madres. Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del pasado 25 de noviembre, no se puede discriminar la percepción de dicho complemento por haber sido solicitado por un hombre. Hasta ahora este complemento estaba previsto solo para mujeres jubiladas. Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 estableció el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad.
A la vista de la sentencia europea, el Gobierno español cambió la normativa y, desde el 4 de febrero de 2021, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos. Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les obliga a acudir a los juzgados, que están estimando todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos. Con esta sentencia del Tribunal Supremo, el reconocimiento será mucho más evidente en los juzgados. El complemento supone sumar una cuantía fija de 378 euros anuales en la pensión del beneficiario por cada hijo -desde el primero y hasta un máximo de cuatro-, una medida con un coste estimado para el 2021 de 700 millones de euros.
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