El Tribunal Supremo avala la tramitación de parques eólicos

La Xunta cree que el aval al parque eólico de Campelo permitirá “levantar la paralización” de otros

Instalación de un molino en el parque eólico de Malpica.
Instalación de un molino en el parque eólico de Malpica.

El Tribunal Supremo confirmó la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo, entre los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba, en la provincia de A Coruña. Lo hizo tras la deliberación de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que analizó conjuntamente los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el acuerdo que autorizaba el citado parque.

Con respecto a la cuestión de interés casacional, se remite a la doctrina establecida por el Supremo en relación al hecho de que “dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental”. “Sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables”.

Por otra parte, hace lo mismo en relación a otras cuestiones alegadas, haciendo alusión a la doctrina establecida por el Supremo en otros fallos. En concreto, uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal que recovó la anulación, acordada por el TSXG, de la resolución de la Xunta por la que se otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña).

El TS estimó entonces los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirmó la resolución administrativa de autorización previa al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anuló. En base a todo ello, entiende que la sentencia del TSXG, impugnada en casación, “se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca”. Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo.

Satisfacción en la Xunta

La Xunta mostró su satisfacción por el hecho de que el Tribunal Supremo “avale la correcta tramitación del parque eólico de Campelo, que abre la puerta a levantar la paralización por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 64 parques eólicos”, sostuvo. “Esta resolución judicial se añade a las emitidas a finales de 2023 y comienzos de 2024 sobre el parque eólico Corme, que daban validez a la tramitación ambiental realizada por la Administración autonómica”, apostilló.

Por su parte, la Asociación Eólica de Galicia (EGA) acogió con “cautela” la decisión del Tribunal Supremo (TS) en la que se reafirma en la doctrina jurisprudencial establecida para los parques eólicos de Galicia. “Casi todos los proyectos paralizados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obedecen a las mismas razones que, otra vez, el Supremo tumba y anula, pero aún debemos esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, indicaron.

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