El Supremo ve 'imposible' sin Basterra el crimen de Asunta
Galicia
El alto tribunal afirma que "sin la intervención" del padre no se habría llegado al "macabro desenlace"
n n n El Supremo confirmó la condena por el asesinato de Asunta Basterra no solo para Rosario Porto, sino también para el padre de la menor, porque "sin la intervención" de Alfonso Basterra, "no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace", es decir, la muerte de la niña. El alto tribunal confirmó el pasado mes de octubre la condena a 18 años de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a cada uno de los padres de Asunta Basterra por el asesinato de la niña, su hija adoptiva.
En esa sentencia, cuyo contenido se dio a conocer ayer, el Supremo considera a Alfonso Basterra "autor del asesinato de su hija, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado". La sentencia, cuyo fallo se adoptó por unanimidad, concluye que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y la madre de la menor hasta el día del desenlace en que los tres comen juntos y durante el tiempo que están comiendo o en la sobremesa en casa del padre, la niña ingirió un medicamento que la dejó sedada.
muerte alevosa
Basterra, "a las 06,20 acompaña a la niña, conociendo los síntomas del medicamento, lo que va a favorecer la muerte (alevosa) y a la vez que en su entorno vital más próximo podrían considerar la muerte un efecto de la enfermedad padecida (ataque de alergia)", detalla la sentencia. Para el Tribunal Supremo, el suministro previo y reiterado de tal medicamento produjo "perniciosos efectos para la salud de la niña" y facilitó el crimen. "Sin esa circunstancia habría resultado imposible llevar a buen término el macabro plan, así como atribuir un intento de agresión a la menor a un propósito del agresor de asfixiarla", añade el Supremo.
La sentencia señala que el padre compra las cajas de Orfidal; tiene a la niña los días en que aparece mareada -tres días-; no hace nada para diagnosticar la posible enfermedad causante de la descoordinación; echa la culpa a su madre, a quien responsabiliza de la administración de antihistamínicos o de darle "polvos blancos", y afirma que lo más que le da a la niña es un "flis flis" en la nariz.
Además, no denuncia el confuso intento de dar muerte a Asunta en la noche del 5 de julio y también acompaña a su hija en la comida y sobremesa del día 21 de septiembre, cuando se produce la ingesta tóxica de lorazepam, según las pruebas médicas. Junto a ello, y entre otros indicios, Basterra está con la niña instantes antes de que suba al coche de su madre para ir a la casa de campo, conociendo los efectos del medicamento en su hija, efectos que facilitaron el asesinato.
El traslado del cadáver continúa siendo una incógnita por resolver
Además de rechazar otros extremos propuestos por las partes, la sentencia recuerda que "la culminación del horrendo crimen" se conseguía "con el desprendimiento del cadáver", un extremo sobre el que no fue preguntado el jurado popular a petición de Alfonso Basterra y su defensa, que "insistentemente interesaron la supresión de las preguntas" que el presidente del tribunal "tenía pensado formularles". "Finalmente, el presidente acordó su supresión, ignorándose por tanto quién, cómo y en qué momento se trasladó el cadáver desde Montouto al lugar donde fue hallado", en una pista forestal del lugar de Feros.
Del mismo modo, apunta al interés de Basterra por anular la declaración incorporada a la causa y prestada por Rosario Porto el 27 de septiembre de 2013 en la que indicaba que Asunta le había contado que su padre le había dado "unos polvos blancos" y que el TS mantiene.
La Sala también descarta que el presidente del jurado impidiese durante las sesiones que algunos testigos contestasen a preguntas, en relación a la declaración de varios agentes. "Del análisis de la causa se advierte que ninguna pregunta de las formuladas se le denegó por el Tribunal de jurado a las defensas. Cosa distinta es que el testigo no contestase en los términos esperados por la defensa", apunta el fallo.
Finalmente, hace referencia a la intención -rechazada- de Alfonso Basterra de eliminar la circunstancia agravante de parentesco de la condena, derivada del "olvido" por parte del presidente del Tribunal de incorporar de forma expresa el vínculo paterno-filial entre Alfonso Basterra y su hija adoptiva Asunta. "El olvido por parte del magistrado-presidente de incorporar como apartado autónomo del objeto del veredicto el vínculo parental existente entre autores y víctima del delito no tuvo la menor influencia", afirma.
Contenido patrocinado
También te puede interesar