El Supremo decidirá el futuro de Jácome por sus dobles ingresos
Ucha recurrirá en casación el archivo de la causa por prevaricación
El procedimiento judicial que investiga los ingresos del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, continuará activo. La causa penal que recayó en el Juzgado de Instrucción 1 analiza el cobro de un salario público en régimen de dedicación exclusiva, que osciló entre los 69.925 y los 77.457 euros anuales, mientras percibía simultáneamente ingresos por su actividad privada, alcanzando los 218.041 euros brutos en el año 2020 a través de la televisión Auria TV.
Frente al reciente sobreseimiento decretado por la Audiencia de Ourense, la acusación particular ejercida por el exedil de Democracia Ourensana, Telmo Ucha, acaba de presentar el escrito de preparación del recurso de casación. Este trámite procesal consiste en anunciar el recurso ante la Audiencia, para que el Tribunal Supremo decida después si lo admite a trámite. En caso de obtener la admisión del alto tribunal, la acusación procederá a la interposición formal del recurso.
El criterio con el alcalde de Verín fue distinto
La fundamentación jurídica de la casación se basa en la infracción de ley, al considerar que la Audiencia aplicó de manera indebida la figura del sobreseimiento libre por atipicidad. El abogado de Ucha argumenta que el tribunal provincial incurre en una contradicción con su propio criterio legal. Para fundamentarlo, cita el auto 656/2024, de 4 de noviembre de 2024, dictado por esa misma sección judicial en un procedimiento relativo al alcalde de Verín, Gerardo Seoane (PSOE). En aquel precedente, ante un supuesto donde también se invocaba una norma administrativa como causa de atipicidad, los magistrados confirmaron la continuidad de la causa hacia el juicio oral bajo el criterio de que en la fase intermedia de instrucción solo corresponde realizar un juicio de suficiencia indiciaria. El tribunal determinó entonces que las cuestiones relativas a la normativa aplicable o a la valoración de la responsabilidad penal debían ser objeto de prueba y examen en el acto del juicio oral mediante un debate contradictorio, concluyendo que no era procedente excluir la responsabilidad penal de forma anticipada en la fase intermedia.
Asimismo, señala que el previo archivo de las diligencias de investigación de la Fiscalía en 2023, a las que alude la Audiencia en su archivo, no validaba la actuación del alcalde de Ourense, ya que el Ministerio Público constató expresamente la existencia de una situación irregular por la infracción del régimen de incompatibilidades e instó al Concello a su depuración. El escrito sostiene que el investigado persistió en la conducta tras la notificación de dicho archivo, manteniendo tanto la percepción del salario público por dedicación exclusiva como la facturación derivada de la explotación de la actividad privada.
En paralelo a esta vía, la causa mantiene otro procedimiento pendiente de resolución en la propia Audiencia. Los magistrados deben pronunciarse en fechas próximas sobre un recurso de apelación en el que la acusación particular solicita ampliar la investigación contra el regidor para incluir los presuntos delitos de malversación de caudales y falsedad documental.
Para comprender el estado procesal del caso, es preciso señalar que el auto de la Audiencia de 26 de junio resolvía únicamente el recurso de la defensa contra la decisión del juez instructor de enviar la causa a procedimiento abreviado por un delio de prevaricación (en la modalidad omisiva), que constituye el paso previo a la apertura de juicio oral.
Con anterioridad a esta decisión de la Sala, tanto el juez de instrucción como el Ministerio Público apreciaban indicios de criminalidad. El fiscal llegó a formalizar el escrito de acusación, en el que solicitaba una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación.
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