Prisión permanente para un lucense que mató a su sobrina
Galicia
El Tribunal Superior de Aragón confirma la sentencia de la Audiencia de Huesca contra Iván Pardo
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) confirmó íntegramente la sentencia del caso Naiara, dictada por la Audiencia de Huesca, al desestimar todos los recursos que las partes presentaron. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días. En una nota de prensa, el TSJA señaló que los condenados, Iván Pardo Pena, natural de Lugo y autor confeso del asesinato de su sobrina, condenado a prisión permanente revisable; Nieves Pena -abuelastra de Naiara- y Carlos Pardo Pena -padrastro de la menor- presentaron recurso. También Manuel B.S., padre biológico de Naiara, personado como acusación particular.
Sobre las cuestiones alegadas por la defensa de Iván Pardo en su recurso, los magistrados no aprecian que se haya infringido el derecho del acusado a la presunción de inocencia ya que "existió abundante prueba de cargo obtenida y practicada con todas las garantías, y razonadamente motivada". Respecto a los trastornos de personalidad del acusado esgrimidos, el tribunal indica que el jurado, teniendo en consideración los informes periciales psiquiátricos, descartó que el acusado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas, añadiendo que el recurso de apelación contra sentencias dictadas por el magistrado presidente de un tribunal de jurado no es un recurso ordinario.
El TSJA se remite a la doctrina del Supremo para afirmar que "no se puede producir una revisión de los hechos declarados probados, ni una nueva valoración de las pruebas practicadas, por lo que el cometido de esta Sala, en este recurso, es fundamentalmente jurídico". Por último, el tribunal confirma "plena y rotundamente" la agravante de alevosía al tener en cuenta que el jurado ya la consideró probada tal y como se expresa en el fundamento cuarto de la sentencia de la Audiencia de Huesca.
En el recurso presentado por Nieves Pena y Carlos Pardo su letrado alegó el quebrantamiento de las garantías procesales al no haberse motivado en la sentencia las condenas para ambos de 2 años de prisión por la comisión de sendos delitos de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar, cuando la participación de cada uno de ellos es completamente distinta.
El abogado de Manuel B.S., padre de Naiara, recoge el mismo argumento en su recurso. El tribunal expresa que "no se observa la falta de motivación que se denuncia" y recuerda que en la sentencia de la Audiencia de Huesca se recoge claramente que ambos acusados eran conocedores de los castigos y malos tratos propinados a Naiara por Iván y estando al corriente de los mismos no hicieron nada para impedirlos. Los magistrados apuntan que la mencionada sentencia de Huesca "justifica ampliamente y con abundante jurisprudencia la comisión del delito por omisión" y que las penas impuestas a los tres acusados están suficientemente justificadas por el comportamiento doloso de los tres acusados que detalla la resolución de la Audiencia, por lo que concluyen que la distinción que pretenden los recurrentes "no viene amparada en ningún precepto legal".
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