Máxima pena para el padre que chantajeó a su hija para violarla

La sala valoró la declaración de la niña, afectada de autismo, y los wasaps autoinculpatorios

Manuel Cid Manzano, Ana del Carmen Blanco y Ángeles Lamas juzgaron el caso.
Manuel Cid Manzano, Ana del Carmen Blanco y Ángeles Lamas juzgaron el caso.

La Audiencia Provincial de Ourense condenó a 15 años de prisión a Joaquín S.G. por la agresión sexual continuada a su hija menor, diagnosticada de Trastorno del Espectro Autista (TEA), desmontando la tesis de la defensa que intentó reducir los hechos a “rozamientos”. Los magistrados otorgan “plena fiabilidad” al testimonio de la víctima, tres días después de la exploración ginecológica, en los que explicitaba lo ocurrido.

La sentencia detalla un relato de hechos probados ocurrido en el domicilio familiar entre el verano de 2023 y junio de 2024, donde el inculpado no solo se aprovechó de su superioridad como progenitor, sino también de la “especial vulnerabilidad” derivada de la discapacidad de la niña, que tenía entonces 10 años.

El fallo de la Sala, del que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Lamas Méndez, se fundamenta en un análisis exhaustivo de la prueba para desmontar la versión exculpatoria del acusado, quien en el juicio trató de minimizar sus actos a “suaves frotamientos” externos, negando la penetración. Sin embargo, los magistrados han encontrado argumentos contundentes para acreditar el “acceso carnal”. El tribunal considera un elemento probatorio clave la propia confesión extrajudicial del acusado, realizada a su esposa y madre de la víctima el día que quedó al descubierto la conducta libidinosa del progenitor. Tras encontrar la madre un bote de lubricante bajo la cama de la niña y la explicación dada por la niña, el padre le envió dos wasaps el 25 de junio de 2024, además de un llamada, en los que decía: “Solo fue anal nunca vaginal”; “soy culpable” o “me ducho y me entrego” (…). La Sala califica como “carente por sí misma de toda coherencia” la justificación del encausado en el juicio, quien alegó que lo dijo para “quitarle hierro” y calmar a su mujer.

El segundo argumento de peso es el uso del lubricante. El acusado reconoció haberlo empleado, pero alegando que era para que los “rozamientos” no le hicieran “cosquillas” o la pusieran “nerviosa”. El tribunal rechaza esta explicación, afirmando que “tal producto facilita el acceso carnal, no siendo necesario para unos simples roces”.

Credibilidad

Uno de los pilares de la condena es la credibilidad otorgada a la víctima. Pese a los intentos de la defensa de cuestionar su relato por su diagnóstico de TEA, los jueces se apoyan en los informes periciales del Imelga. Los psicólogos forenses “descartaron categóricamente” que la menor tuviese afectación en la percepción real de los hechos. Explicaron que su trastorno no afecta “al contenido” de lo que cuenta, sino “a la manera de contarlo”. En su declaración preconstituida, visionada en el juicio y considerada “digna de todo crédito”, la menor fue explícita: “Papá me toca el chichi [...] me metió el pito por el culo, o sea, en el ojete”.

La Sala también ha desmontado el argumento de la defensa sobre la ausencia de lesiones físicas, apoyándose en la perito médico forense, quien explicó en el juicio que “la ausencia de lesiones aun tratándose de una niña tan pequeña no excluye la penetración”. Además, la utilización de lubricante, según la experta, reduciría la fricción. Los magistrados recuerdan, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el “acceso carnal” es un concepto “normativo” y que no es necesaria una “penetración íntegra” para que el delito se considere consumado, bastando “el comienzo de la penetración en la cavidad anal”.

El tribunal rechazó todas las atenuantes solicitadas por la defensa. Los forenses concluyeron que el acusado “no presenta alteraciones psicopatológicas” y mantiene un “buen contacto con la realidad”. También denegó la atenuante de confesión.

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