Masturbarse delante de dos compañeras no es un delito

M. SÁNCHEZ
Publicado: 21 sep 2021 - 03:16 Actualizado: 22 sep 2021 - 03:21
El juicio en el Penal 1, en octubre del pasado año.
El juicio en el Penal 1, en octubre del pasado año.

La Audiencia de Ourense no considera un delito contra la integridad moral la conducta de un brigadista del distrito forestal XV de A Limia, Juan Antonio F.L., que fue denunciado por dos compañeras tras masturbarse delante de ellas cuando trabajaban juntos como peones, en el verano de 2019, en el puesto de Bande. Los hechos probados en primera instancia, que el tribunal no cuestiona, ocurrieron en el interior de la caseta de vigilancia que compartían.

En una ocasión, se tocó los genitales delante de una de sus compañeras cuando estaba estudiando mientras que el otro incidente ocurrió en presencia de las dos mujeres y, aunque las luces estaban apagadas, ambas escucharon con claridad sus gemidos.

El Juzgado de lo Penal 1 sí había sancionado ese comportamiento, condenando al inculpado por dos delitos a un año de cárcel. Además, le prohibía acercarse a ellas a menos de 200 metros durante año y medio y le imponía una indemnización de 1.500 euros a cada una por daños morales. La actuación del brigadista provocó desasosiego y ansiedad en las denunciantes. De hecho, ambas tuvieron que recibir tratamiento médico.

La sala, en una sentencia cuyo ponente fue Antonio Piña, estima el recurso presentado por el letrado Rafel Cid Cid, quien apeló ante el máximo órgano jurisdiccional de la provincia al considerar que la conducta de su cliente no atentaba contra la integridad moral porque no producía un grave menoscabo de la dignidad.

Este delito exige “un trato degradante y un resultado consistente en el grave menoscabo de la integridad moral de quien lo sufre”, recuerdan los magistrados. La conducta del investigado “es reprochable moralmente y constituye un acto inequívoco de carácter vejatorio en cuanto obliga a presenciar un acto de carácter degradante”, asegura la Audiencia en su fallo, que ya es firme, pero insiste en que la conducta no tiene relevancia penal.

Pese a que las acusaciones, fiscal y Xunta de Galicia, agravaba la conducta por circunscribirse a un ambiente laboral y a la repetición del acto, el tribunal no refrenda esa apreciación: “No compartimos estas consideraciones, pues entendemos que la entidad del ataque a la dignidad de la persona se desprende del propio contenido degradatorio del acto desarrollado sin que la estancia en el puesto de trabajo constituya un elemento que agrave la conducta”.

La Audiencia insiste en que no cuestiona el reproche que deben tener conductas como la enjuiciada, pero recuerda que “la misma carece de sanción penal en la actual regulación del Código Penal”, que reserva el delito contra la integridad moral -añade- “para hechos de mayor contenido atentatorio”.

HECHOS PROBADOS

Los hechos que sentaron en el banquillo al encausado ocurrieron en septiembre de 2019 en dos ocasiones. Juan Antonio F.L. y una de sus compañeras coincidieron una mañana, en horario laboral, en el interior de la caseta de vigilancia.

La mujer estaba sentada estudiando y, en un momento determinado, giró la cabeza y vio cómo Juan Antonio, que estaba tumbado en el sofá a unos metros, se estaba tocando con los genitales a la vista. La aludida salió al exterior y avisó a una compañera que entró y le recriminó al brigadista su comportamiento, aunque no le importó porque siguió masturbándose. Pocos días después, durante el turno de noche, los tres coincidieron en la caseta de vigilancia de la brigada. En un momento determinado, el único varón comenzó a tocarse y no cesó pese a las recriminaciones de sus compañeras.

No lo vieron, porque las luces estaban apagadas, pero escucharon sus gemidos. Las mujeres contaron lo ocurrido y la jefa de distrito optó por modificar el horario y posteriormente el cambio de destino.

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