Informes ambientales favorables sostienen la continuidad de Ence
Una de las magistradas difiere de los otros cuatro y avisa en su voto particular del "daño irreversible" al litoral
El Tribunal Supremo (TS) avaló la prórroga concedida a la fábrica de Ence en la ría de Pontevedra al existir un informe ambiental favorable de la Xunta y porque "no le era de aplicación" la limitación que impone un artículo de la Ley de Costas sobre la actividad a que se han de dedicar instalaciones ubicadas en el litoral.
Así lo recoge la sentencia, justo un mes después de que se conociera el fallo que permite la continuidad de la factoría en Lourizán hasta 2073.
Los magistrados concluyen que, por no ser de aplicación el artículo 32 de la Ley de Costas, y "existiendo informe favorable que preceptivamente debía emitir la Administración Autonómica, la conclusión ha de llevar a la confirmación de la decisión administrativa originariamente impugnada", esto es, la prórroga a la planta.
En concreto, dicho artículo recoge que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".
En la sentencia, los magistrados concluyen que "la única justificación que para el Tribunal de instancia concurría en el presente supuesto era que las instalaciones no tenían necesariamente que ubicarse en el litoral, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre en que se encontraban, sino que de la prueba practicada concluye que podrían y debían instalarse fuera del referido dominio".
Frente a esto, sostienen que "las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor" de esa ley "y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013, tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando".
La única "limitación" que establece el Supremo es "que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente".
El voto particular
La sentencia también recoge el voto particular que emitió una de las magistradas, que difiere de los otros cuatro. En su caso, consideró que se debía confirmar la decisión de la Audiencia Nacional de anular esta prórroga, para lo que hace referencia al "daño" de la actividad de la planta de celulosas en el litoral sobre el que se asienta.
Advierte así de que "no puede olvidarse que la prórroga extraordinaria de la que aquí se trata, que (...) afecta a usos incompatibles con el dominio público marítimo terrestre, tiene una duración de hasta 75 años que se superponen a los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988".
Asimismo, "en supuestos como el de autos, se añadirían, además, al periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes".
Sobre esta "extensión temporal", según recuerda la magistrada que emitió el voto particular, "llamó la atención el Consejo de Estado". Así, apunta a un dictamen con el que advertía de que "va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados".
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