Jácome suspende de empleo y sueldo a un bombero por llamarle “pufero” y “cabrón”
El alcalde sanciona al trabajador por sus comentarios en redes
Nuevo episodio surrealista en el Concello de Ourense. El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, ha firmado una sanción contra un bombero municipal por “desconsideración grave” tras haberle llamado en sus redes sociales “pufero” o “cabrón”. Según ha podido saber este periódico, la administración local impuso el pasado 28 de abril de suspensión firme de funciones -empleo y sueldo- durante 15 días a un cabo del servicio de Bomberos por la comisión de una supuesta falta disciplinaria grave.
La resolución del expediente deja una situación administrativa cuando menos singular: es el propio alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, quien estampa su firma para hacer efectivo el castigo, a pesar de ser él mismo el destinatario directo de los insultos que motivaron la apertura del proceso.
La sanción tiene su origen en unas publicaciones realizadas por el trabajador en su cuenta personal de una red social hace aproximadamente un año. Según da por probada la instrucción del caso, entre los meses de abril y mayo de 2025, el empleado se dirigió al regidor exigiéndole pagos atrasados y profiriendo insultos de “publicidad notoria”, utilizando términos literales como “moroso”, “mentiroso”, “pufero” y “cabrón” -era un momento de fuerte conflictividad con el servicio de bomberos, que llevaba meses quejándose de los continuos impagos del gobierno municipal-.
Para ejecutar la suspensión, el alcalde asume sus competencias en la jefatura de personal y decide desestimar íntegramente las alegaciones de defensa presentadas durante la fase de instrucción del expediente, formuladas tanto por el trabajador afectado como por la Sección Sindical de la CSIF.
Despejada la vía de las alegaciones, el documento rubricado por Jácome tipifica la conducta del bombero como una infracción grave, argumentando que vulnera dos normativas autonómicas de función pública. En concreto, el castigo se ampara en el artículo 186.1.e) de la Ley de Empleo Público de Galicia, que castiga la “desconsideración grave” en el ejercicio de las funciones; y se refuerza con el artículo 4.e) del Decreto de la Xunta 94/1991, que penaliza expresamente la “grave desconsideración con los superiores”. La aplicación literal de ambos preceptos es la base legal con la que el Concello justifica la suspensión de empleo y sueldo.
Queda la vía judicial
Con esta resolución se pone fin a la vía administrativa en el Concello. Al trabajador solo le resta ahora acatar la suspensión o elevar el pulso a los tribunales, disponiendo de margen para interponer un recurso de reposición o acudir directamente a la vía Contencioso-Administrativa para intentar tumbar el castigo.
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