El juez impide a los Franco retirar los bienes del Pazo de Meirás
La familia Franco no podrá retirar el mobiliario, según un auto del Tribunal Superior de Justicia
La Justicia dio ayer al Estado la custodia de los bienes del Pazo de Meirás que estaban judicializados, excepto las alfombras de los pasillos. Un auto del juzgado de primera instancia número uno de A Coruña, hizo público por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, reconoce que todos los elementos objeto de controversia entre las partes pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados.
El juzgado ya había dado la propiedad del inmueble al Estado, aunque la sentencia fue recurrida, y la familia Franco quiso retirar los bienes contenidos en él, lo que dio lugar al incidente de ejecución de la sentencia resuelto ayer y en el que el juez estima parcialmente la postura de las administraciones personadas -Abogacía General del Estado, Xunta, Diputación de A Coruña, Ayuntamiento de Sada y Ayuntamiento de A Coruña-.
Los bienes no podrán ser retirados por la familia Franco, excepto las alfombras pasilleras, y porque “se colocaron con un fin puramente funcional”, según relata el auto, contra el que se puede interponer recurso de apelación. El juez determinó que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.
Concluyó que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, no impide que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”. “Ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”, dice el auto. Añade que a muchos de ellos los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilización ytraslado supondría”.
Sobre los elementos situados en el interior del edificio, el auto determina que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo.
El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino. El auto analizó de cada uno de ellos la ubicación.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último