El Constitucional levanta la suspensión de las leyes sobre los eólicos
El levantamiento beneficiará tanto a la tramitación de expedientes sociales como a la modernización de los parques eólicos de Galicia
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas vinculada a los Orzamentos autonómicos de 2024, después de que el Gobierno central presentase un recurso de inconstitucionalidad en septiembre pasado. La decisión respalda la ponencia del magistrado José María Macías Castaño y afecta principalmente a normas relacionadas con la repotenciación de parques eólicos y la homologación de la dependencia y la discapacidad.
El conselleiro de Presidencia e Xustiza, Diego Calvo, calificó la resolución como “un duro varapalo” al Gobierno central y a su “estrategia en contra de Galicia”. En una nota de prensa, subrayó que el levantamiento de la suspensión beneficiará a las personas que tramitan prestaciones de dependencia y discapacidad y tendrá un efecto positivo en el medioambiente gallego.
En el ámbito social, Calvo criticó que el Ejecutivo central pretendía que los ciudadanos no pudieran homologar sus expedientes de dependencia y discapacidad en un único procedimiento, alargando considerablemente los tiempos de tramitación. Con la ley vigente, el artículo impugnado permite homogeneizar los baremos de discapacidad y dependencia, acelerando la resolución de los expedientes administrativos por la administración gallega. El TC subraya que los supuestos perjuicios señalados por el Estado no resultan “ciertos, actuales ni efectivos”.
Normativa eólica y repotenciación
En materia energética, la impugnación del Gobierno buscaba frenar la repotenciación obligatoria de los parques eólicos, una medida que permitirá mantener la capacidad de generación reduciendo el número de aerogeneradores. Calvo destacó que estas medidas son beneficiosas tanto para el medioambiente como para la eficiencia energética de Galicia y reiteró que el fallo del Tribunal Constitucional constituye un “varapalo” para el Ejecutivo central.
Finalmente, el titular de Presidencia expresó su deseo de que el Gobierno estatal “tome nota” de lo ocurrido y considere los argumentos presentados por Galicia cuando el Tribunal aborde el fondo de la cuestión.
En concreto, se levanta la suspensión provisional de los apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25 del artículo 30, relacionados con la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos, y del apartado 5 del artículo 45, vinculado al reconocimiento y prestaciones de dependencia.
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