Condena al Sergas por una muerte en el CHUO

NEGLIGENCIA MÉDICA

Agencias
Publicado: 22 mar 2014 - 00:06

El Sergas ha sido condenado a abonar 48.000 euros a la viuda e hija de un paciente de 58 años de edad que falleció en el Complexo Hospitalario de Ourense (Hospital Cristal cuando sucedieron los hechos, en 2003), a consecuencia de una infección nosocomial, es decir, adquirida dentro del propio centro hospitalario, según hace constar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santiago de Compostela.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2003 cuando el paciente J.P.G., de 58 años, ingresó en el hospital por una infección "al parecer en el orificio de salida del catéter por el que era sometido a diálisis peritoneal", según la asociación El Defensor del Paciente, que fue quien presentó la oportuna reclamación.

Según relata, al paciente se le remitió a su domicilio con antibióticos y, a los dos días, reingresó de nuevo por "agravamiento de su infección", por lo que decidieron mantenerlo ingresado con antibioterapia "pero no le retiraron el catéter".

El hombre, un paciente desplazado de Andalucía que estaba pasando unos días en Galicia, falleció como consecuencia de la infección causada por la pseudomona a los pocos días, tal y como señaló el perito judicial.

La familia del fallecido acudió a los servicios jurídicos de esa asociación, que formalizó la denuncia contra el Sergas.

Ahora la sentencia señala que el Servizo Galego de Saúde "no acreditó que siguió los protocolos de asepsia y todas las medidas de prevención exigidas por la ciencia médica en ese momento, ni siquiera los aportó" y tampoco ha acreditado que el patógeno fuese endógeno del propio paciente.

De este modo, el fallo judicial indica que "la infección fue nosocomial", es decir, que fue "adquirida por el paciente dentro del propio hospital" y fue la causa del deterioro de su salud, que le llevó a fallecer.

Además, el juzgado de Santiago de Compostela, acogiendo los argumentos del abogado de la familia, Cipriano Castreje, estima que "no hubo consentimiento informado para determinadas actuaciones médicas que lo necesitaban y ponderó la cifra de la indemnización por tratarse de un paciente con otras patologías, como lo era el hecho de someterse a diálisis peritoneal.

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