Los concellos, obligados a mantener limpias las fincas
El Consello Consultivo ratifica la norma tras una consulta municipal
El Consello Consultivo de Galicia emitió un informe en el que ratifica que los concellos están obligados a cumplir el mandato de la ley autonómica de prevención contra incendios forestales y exigir la limpieza de fincas a los propietarios o, de ser necesario, asumir la ejecución subsidiaria de dicha obligación.
En un comunicado, el Consultivo recuerda que se trata de una cuestión que “reviste especial trascendencia” para Galicia y que la Comunidad tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pasos”.
De ella parte la norma que obliga a los propietarios, arrendatarios y usufructuarios de terrenos forestales y de las zonas de influencia forestal a mantenerlos durante todo el año “en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios”.
El Consultivo subraya que el objetivo es la prevención frente a incendios y recuerda que, según las estadísticas oficiales, hay 11 millones de fincas rústicas y 1,7 millones de propietarios. También recalca que hay un número indeterminado de dueños de fincas frente a los que se permite activar el procedimiento de investigación de titularidad.
En un informe a petición de un ayuntamiento, el que el Consultivo se remite a la ley autonómica del año 2007 (modificada en varias ocasiones), para concluir que, dado que con este tipo de ejecuciones se estaría dando “plena efectividad” a un mandato legal, “en modo alguno puede entenderse que con eso se asuma un riesgo, en sentido técnico jurídico”.
El Consultivo subraya que “la defensa del monte y la protección de las personas y los bienes se valoran como dos dimensiones que se complementan”.
Y remarca que, aunque en los últimos años no se haya registrado ningún incendio en una parcela, el ayuntamiento podrá hacer cumplir este mandato legal justificando la existencia “de un riesgo generalizado de fuego”.
Para ello, deberá enviar una comunicación a la persona responsable en la que se le recordará su obligación, que deberá llevar a cabo en un plazo máximo de 15 días naturales.
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