La Audiencia Nacional confirma la existencia de un cártel en el lácteo

Admite las multas de 28 millones a cuatro empresas y ordena a Competencia recalcular otras

Agencias

Publicado: 22 feb 2024 - 08:40

Explotación láctea en Galicia.
Explotación láctea en Galicia.

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirmó ayer la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de julio de 2019 que consideró que ocho empresas lácteas, entre las que figuran Pascual, Danone, Lactalis o Nestlé, entre otras, y dos asociaciones formaron un cártel para intercambiar información comercial sensible para coordinar la compra de leche en España.

En concreto, el tribunal ha dictado nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, confirmando las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia; de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España, según consta en los diferentes fallos de la Audiencia Nacional.

Respecto a estas sanciones, la Sala ha rechazado el argumento de las empresas, que habían recurrido la sentencia de Competencia, que las consideran arbitrarias, y considera que “están motivadas y no resultan desproporcionadas”, porque están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, con un porcentaje que se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.

No obstante, el tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por Comercial Alimentaria Peñasanta, a la que se le había impuesto una multa de 21,8 millones de euros; Danone, con 20,2 millones de euros; Industrias Lácteas Granada (Puleva), sancionada con 10,2 millones de euros; y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (Aelga), tras “entender que algunos de los periodos investigados están prescritos”.

Así, la Sala ha pedido a Competencia que recalcule estas multas teniendo en cuenta los períodos que se consideran prescritos para cada una de ellas, mientras que en el caso de Aelga, el Tribunal confirma que participó en el cártel, pero ha anulado la multa de 60.000 euros “por falta de motivación”. De esta forma, las sentencias confirman las sanciones por infracción “muy grave” del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre 2000 y 2013.

El Tribunal considera acreditado la “existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales” entre empresas competidoras del sector lácteo, así como contactos sobre precios y otras condiciones comerciales por parte de estas empresas, que tienen un papel relevante en el sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector.

Según la sala de la Audiencia Nacional, la prueba analizada pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas con el intercambio de información redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos.

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