La Audiencia de Lugo archiva el caso Garañón tras 12 años de investigación

Galicia

El tribunal tumba la "irregular" instrucción de la jueza Pilar de Lara y desecha todas las acusaciones contra Orozco y Besteiro

agencias

Publicado: 04 feb 2021 - 01:30 Actualizado: 05 feb 2021 - 02:13

El exallcde de Lugo José López Orozco.
El exallcde de Lugo José López Orozco.

La sección segunda de la Audiencia de Lugo, en un auto notificado ayer a las partes, acuerda el “sobreseimiento provisional” y “archivo de las actuaciones” en el conocido como "Caso Garañón", donde figuraban como investigados el exalcalde José López Orozco y el que fuera secretario general de los socialistas gallegos y presidente de la Diputación de Lugo, José Ramón Gómez Besteiro. La resolución de la Audiencia se produce en respuesta al recurso planteado por las partes con respecto al auto dictado por la juez Pilar de Lara para continuar la tramitación de las diligencias previas mediante el correspondiente procedimiento abreviado.

Después de analizar los distintos convenios firmados para la urbanización de O Garañón y los informes urbanísticos, la sala entiende que no han sido aportadas en el proceso pruebas sobre la existencia de una supuesta trama organizada para conceder la licencia o favorecer al constructor, que también figuraba como investigado en la causa. La Audiencia de Lugo precisa que el auto recurrido “alude a una trama urbanística urdida por una especie de organización o grupo criminal”, que “desplegaba en el ámbito de sus respectivas competencias, diversas acciones, en connivencia entre todos ellos, para favorecer a determinados constructores en perjuicio de los demás y por ende de la propia ciudadanía”.

Indicios sin base

Sin embargo, la sala entiende que ya ese “primer presupuesto carece de base suficiente para poder afirmarse aún en términos indiciarios”. “Ningún concierto se ha acreditado entre ellos pues en la mayoría de los supuestos no existe relación jerárquica alguna ni se ha acreditado indicación, presión o directriz para aprobar o informar algunos de los expedientes de los que se habla tan prolijamente en el auto ahora recurrido”, añade.

De hecho, precisa que “incluso en gran parte de los supuestos no existe relación personal alguna, directa o indirecta, entre ellos”, de modo que “ese supuesto concierto falla pues en su presupuesto preliminar”. A juicio de la Audiencia, tras las actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia interpuesta en el año 2009, la causa ha “sufrido una elefantiasis, no solo en cuanto a la investigación lineal de los hechos denunciados”, sino por la inclusión en la misma de “cuestiones colaterales y episodios ajenos a la materia principal del procedimiento”.

Cuestiones que, a criterio de los magistrados, “han ido engordando la instrucción hasta hacerla sino inabarcable, por lo menos de muy difícil estudio”. Según la Audiencia, las conductas descritas en el auto de la juez instructora para transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, “no difieren mucho de las irregularidades” a las “que apunta la resolución recurrida” sobre otro edificio levantado cerca de O Garañón -en el número 8 de República Argentina- y que “según la instructora no son suficientes para integrar los delitos contra la ordenación del territorio o prevaricación”.

Precisa, además, que “todas estas actuaciones urbanísticas que relata el auto recurrido”, supuestamente para “favorecer a dos promotores”, deberían tener su correspondiente “contrapartida para aquellos que llevaron a cabo esas conductas arbitrarias y delictivas”, pero no han sido acreditadas. Recuerda, asimismo, que “cualquier persona, ostente o no cargos públicos o la condición de funcionario, tiene derecho a la adquisición de una vivienda, y a comprarla a aquel constructor o en aquella promoción que estime más adecuada a sus circunstancias personales, bien por garantía profesional del constructor, por precio, por ubicación o por cualquier otro motivo que pueda escaparse a esta reflexión”. Subraya que el caso se inicia con la adquisición de una vivienda por Gómez Besteiro, que “la instructora vincula” con el supuesto “trato de favor recibido” por una constructora, dado que fue adquirido “a uno de sus socios” y “lo compró barato”. “Ninguna imputación puede basarse en sospechas tan vanas”, añade.

Sanatorio portela

En relación con la compra del Sanatorio Portela por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), investigada también en esa causa, sostiene que en “la dinámica ya indicada de criminalización de la gestión administrativa, se alza como muy grosera la valoración que efectúa la instructora respecto” a esa operación. “Basa la comisión de diversos delitos, exacción o fraudes ilegales, fraude en la contratación, o alteración del precio de concursos y subastas públicas y malversación de caudales públicos, en términos tan difusos, poco jurídicos y nada rigurosos, como la falta de necesidad del INE de adquirir una nueva sede o el hecho de que le parezca elevado el precio de compra”, concluye.

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