La Justicia confirma 7 años de inhabilitación a Rafael Louzán por prevaricación
El expresidente de la Diputación de Pontevedra y actual presidente de la Federación Galega de Fútbol concedió una subvención a una empresa para realizar unas mejoras en un campo que ya estaban ejecutadas
La Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió al expresidente de la Diputación, Rafael Louzán, del delito de fraude por lo que había sido condenado y confirmó la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado del Penitenciario nº3 de Pontevedra por cometer un delito de prevaricación al conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para realizar unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que ya estaban, en su mayor parte, ejecutadas. Acogió parcialmente, por tanto, el recurso del investigado, al igual que los interpuestos por el entonces director de Infraestructuras de la Diputación y el administrador y un empleado de la adjudicataria del proyecto, a lo que absolvió de fraude. Con todo, fueron condenados, cada uno de ellos, como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación, por el cual la Audiencia mantuvo la pena de siete años de inhabilitación.
Los jueces explican que prevaricaron al ponerse de acuerdo “en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación abonara a la empresa unas cantidades que reclamaba por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por el organismo”.
El alto tribunal provincial absolvió del delito de fraude a todos los condenados en primera instancia por este caso y, a la exalcaldesa de Moraña, M. L. P.La., y al arquitecto que firmó el proyecto, también del delito de prevaricación, pues entiende que la declaración de complejidad de la causa fue adoptada fuera de plazo y, por tanto, el procedimiento se dirigió contra ambos cuando ya había expirado el plazo de instrucción. Por tanto, estos dos últimos investigados fueron absueltos de todos los delitos, al igual que los dueños de las dos constructoras que accedieron a participar en el procedimiento negociado sin publicidad a pesar de que se trataba “de uno mero trámite” para adjudicar la obra a una determinada empresa, pues solo habían sido condenados por un delito de fraude.
Al igual que la jueza de primera instancia, la Audiencia considera probado que la constructora a la que la Diputación había adjudicado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol de Moraña y otras obras en edificaciones anexas, aumentó su coste en 86.816 euros. Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía pasar el importe subvencionado, por lo que, para hacer frente a ese pago, “se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendente a abonar a la empresa el importe que reclamaba sobre el presupuesto aprobado”. Así, en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese importe, en concreto, las mejoras en el vestuario y las bancadas del campo de fútbol, a pesar de que parte de ellas ya habían sido realizadas.
“Se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, destaca el tribunal, quien indica que, con todo, no se acreditó el delito de fraude porque entiende que “no existió perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se acreditó en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración”. Además, recalca que tampoco se probó que la actuación de los acusados “fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la Administración” y destaca que “no consta que se había cobrado más del efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del comprado”.
En cuanto al expresidente de la Diputación, incide en que prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención “a pesar de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.
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