El TSJC absuelve a Torrent de desobedecer al Constitucional
El alto tribunal catalán tampoco observa desacato en los otros miembros de la Mesa del Parlament
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al expresidente del Parlamento catalán y actual consejero de Empresa Roger Torrent y a los miembros de Junts y ERC de su Mesa, tras descartar que desobedecieran al Constitucional al tramitar resoluciones soberanistas y de reprobación de la monarquía. En su sentencia, que cuenta con el voto particular de una magistrada, el alto tribunal catalán acuerda absolver a Torrent y a los exdiputados del Parlamento Adriana Delgado, de ERC, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, de Junts, porque considera que las resoluciones en cuestión no tenían “continuidad” respecto el proceso “unilateral” de independencia iniciado en 2015.
La Fiscalía pedía para Torrent y los miembros de la Mesa que presidió hasta 20 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave, al concluir que ignoraron las advertencias del Constitucional de que no admitieran a trámite las resoluciones impugnadas, que el Parlament votó en octubre y noviembre de 2019.
La sala argumenta que las actuaciones de los acusados son “absolutamente diferentes” a las de la Mesa de la XI Legislatura presidida por Carme Forcadell que permitieron la tramitación de las leyes del procés y cuyos miembros fueron condenados por desobediencia, aunque el Supremo ha ordenado repetir su juicio con otro tribunal al cuestionar la imparcialidad de los magistrados.
En opinión del TSJC, “estamos ante una nueva legislatura, la XII, después de unas nuevas elecciones” y la “actitud” de los acusados era “muy diferente a la de la anterior Mesa. Y la diferencia esencial se encuentra en la falta de continuidad en el proceso unilateral de desvinculación de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional (...)”, añade.
“De acuerdo con una interpretación teleológica, y no estrictamente literal o formal, se puede entender -y no es arbitrario- que lo que realmente estaba prohibido por el TC era continuar el proceso político de independencia” iniciado en la resolución de ruptura del 9 de noviembre de 2015, apunta la sala.
La sentencia rechaza que las advertencias del Constitucional constituyeran un “mandato claro y específico” y argumenta que estas “permitían más de una interpretación”, por lo que los acusados siguieron las indicaciones del secretario general del Parlament y del Letrado Mayor de la cámara cuando tramitaron ambas resoluciones, el 22 y el 29 de octubre de 2019. El TSJC interpreta que lo que vetaba el Constitucional es la voluntad de “materializar o ejercer la autodeterminación, o sea, la secesión de Cataluña, así como continuar rechazando al rey Felipe VI -persona inviolable constitucionalmente- por haber pronunciado un discurso a raíz de los hechos del 1-O”.
Contenido patrocinado
También te puede interesar