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Según explica la sentencia, el tribunal andaluz no considera las razones señaladas por el condenado, por las que apela el recurso, apelación en la que solicita que se tenga en cuenta la eximente completa o al menos una atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la intoxicación del alcohol.
El TSJA entiende que el jurado popular 'no encontró evidencias para llegar a la conclusión de que el acusado había bebido antes de cometer el hecho criminal en gran cantidad, y de que esa cantidad afectó a su entendimiento o control de voluntad'.
Por ello, el alto tribunal andaluz ha confirmado la sentencia que condena a este individuo a once años de prisión por un delito de homicidio doloso consumado, con la concurrencia de la atenuante de confesión; a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una indemnización de 70.000 euros a la madre de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
El individuo fue condenado con anterioridad por el jurado popular, que consideró probado que el condenado en la madrugada del día 8 de septiembre, su cumpleaños, compró bebida -concretamente vino y cerveza- junto a dos vecinos de la chabola y bebieron esa noche. Así, como que después de beber, se acostó y mientras dormía, el fallecido entró en la chabola y le despertó pidiéndole bebida y dinero, tirándole de la ropa y golpeándolo.
A su vez, considera probado que fuera de la chabola, el condenado cogió un palo cilíndrico y empezó a golpearlo cuando cayó al suelo, arrojándolo después a un canal cercano.
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