El Tribunal Constitucional sentencia que no hay más nación que la española
También sostiene que 'el castellano debe tener la misma consideración de lengua vehicular que el catalán en los colegios'
En su fallo sobre el Estatut catalán afirma que la Constitución no conoce otra nación que la española, remarca su indisoluble unidad y dice que la ciudadanía catalana es una especie de género de la española. Abre la puerta a cuestionar el modelo lingüístico en la enseñanza, ya que afirma que el deber de conocer catalán tiene alcance limitado.
El Tribunal Constitucional declara en su sentencia sobre el Estatut de Cataluña que la Constitución no conoce otra nación que la española y que el castellano debe tener la misma consideración de lengua vehicular que el catalán en el modelo escolar de esa comunidad. La sentencia, que se hizo pública la víspera de la manifestación en Barcelona con el lema de Somos una nación. Nosotros de-cidimos, afirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes. Los fundamentos jurídicos de la resolución conocidos ayer justifican la falta de eficacia jurídica de las referencias a Cataluña como nación y a la realidad nacional diciendo que la Carta Magna no conoce otra nación que la española y que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española. El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña, dice la sentencia, que insiste en que es el pueblo español el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.
Derechos de lenguas Además, el Constitucional avala el modelo escolar que sitúa el catalán como lengua vehicular, diciendo que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio. La sentencia añade, no obstante, que la lengua castellana es objeto de idéntico derecho y que disfruta, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza. No es ésta la única interpretación respecto a la lengua que hace el tribunal, que establece que el deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible con carácter generalizado. La sentencia se refiere así al artículo 6.2 del Estatut, que señala que todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciuda danos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Según el Constitucional, el artículo sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castella-no. Así, el precepto no debería ser visto como un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, sino como la imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación y en el de las relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística.
Infraestructuras El Tribunal Constitucional también deja claro que el Estado no está obligado a invertir en infra-estructuras en esta región en función de su Producto Interior Bruto (PIB). Este mandato está recogido en la disposición adicional tercera del Estatut, que establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa al PIB de Cataluña con relación al PIB español durante un periodo de siete años. Sin embargo, este es uno de los preceptos que el TC interpreta y determina que la citada disposición no puede tener, en modo alguno efectos vinculantes para el Estado.
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