La justicia europea avala la amnistía pero no facilita el regreso de Puigdemont
Las sentencias responden sobre la responsabilidad contable de Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el 'procés' y sobre el delito de terrorismo por el que se investigó a los CDR
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su respaldo, este 16 de julio de 2026, al conjunto de la ley de amnistía aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2024.
La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo, integrada por quince magistrados y presidida por el belga Koen Lenaerts, ha resuelto dos sentencias sobre otras tantas cuestiones prejudiciales elevadas hace dos años: una del Tribunal de Cuentas, en relación con el procedimiento abierto contra treinta y cinco ex altos cargos de la Generalitat por la financiación del 1-O y de la acción exterior del procés, y otra de la Audiencia Nacional, sobre la causa contra una docena de miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo.
La conclusión central del fallo es doble. Por un lado, el TJUE sostiene que el perdón del delito de malversación no compromete los intereses financieros de la Unión, el argumento que había esgrimido el Tribunal Supremo para negar la amnistía a los dirigentes del procés. El tribunal europeo precisa que una eventual disminución de la renta nacional bruta derivada de la hipotética secesión de una parte del territorio no puede considerarse, por sí misma, una afectación a esos intereses financieros comunitarios.
Por otro, avala que la ley pueda aplicarse también a los delitos de terrorismo imputados a los CDR, al entender que la norma respeta la directiva europea contra el terrorismo, ya que ésta no impone una prohibición expresa a la amnistía de este tipo de delitos.
El fallo respalda igualmente la arquitectura general de la norma: considera que respeta los principios de igualdad de trato y no discriminación, en la medida en que su objetivo es favorecer la reconciliación política en el marco de un movimiento político concreto. Además, valida uno de los puntos más discutidos por la judicatura española y por la derecha: la obligación, fijada en la ley, de que los jueces resuelvan la extinción de la responsabilidad penal en un plazo máximo de dos meses, sin necesidad de valorar alegaciones ni pruebas exculpatorias ni de dar audiencia a todas las partes. Ese plazo, cabe recordar, ha sido incumplido por la mayoría de tribunales españoles desde la entrada en vigor de la ley.
Matiz procesal
El único matiz que introduce Luxemburgo es procesal: cuando un juez plantea una cuestión prejudicial al propio TJUE, no es contrario al derecho europeo mantener las medidas cautelares y aplazar la aplicación de la amnistía hasta que el tribunal comunitario resuelva.
La sentencia no resuelve de manera directa la situación de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig -los tres en el exilio desde 2017- ni la de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, que continúan inhabilitados. El Tribunal Supremo había excluido a estos dirigentes de la amnistía al considerar que se habían beneficiado personalmente del uso de fondos públicos destinados al referéndum, una de las excepciones que la propia ley contempla.
Sin embargo, el fallo de Luxemburgo sí debilita el argumento jurídico central de esa exclusión, al negar que la malversación amnistiable comprometa los intereses financieros europeos. Esto refuerza la posición de quienes sostienen que el Supremo debería revisar su interpretación. El siguiente paso corresponde ahora al Tribunal Constitucional, que tiene admitidos a trámite los recursos de amparo de los dirigentes afectados, pero que previsiblemente no los resolverá hasta el otoño, según fuentes jurídicas consultadas por distintos medios. Solo después de esa resolución, y de una eventual anulación de la decisión del Supremo, podrían levantarse las órdenes de detención contra los exiliados y decaer las inhabilitaciones.
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