El Supremo urge a dos ministros la lista de la ley de nietos y amaga con imputarlos

El Supremo da cinco días al Gobierno para informar de la relación de afectados por la ley de nietos y avisa de la posibilidad de multa

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares.
El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares. | EP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que dictó las medidas cautelarísimas que mantienen en suspenso el voto de los beneficiados por la “ley de nietos”, dictó un auto solicitando al Gobierno, en un plazo máximo de cinco días, la información “nominal” de las 163.020 personas afectadas por la parálisis de su derecho de sufragio activo, de cara a las elecciones del próximo 29N.

Según dos autos, los magistrados advierten a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, de que deben remitir a la sala del alto tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación “nominal” de las personas afectadas.

“Con expreso apercibimiento a los precitados de que, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará el día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”, advierte.

El Supremo señaló que la multa ascendería a 1.000 euros para los ministros que “incumplan este requerimiento” y comunicó la posibilidad de “reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial”.

Inscritos en el CERA

A la vez, los magistrados ordenaron a la Oficina del Censo Electoral que, en el primer envío de la documentación electoral a las personas inscritas en el CERA por la “ley de nietos” e incluidas con carácter provisional, haga la “advertencia expresa de que tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto”, ya que “únicamente podrán votar quienes acrediten su condición de descendientes de exiliados”.

La Sala señaló que, “hasta el momento presente”, solo se les ha facilitado esa cifra de 163.020 personas, “sin ningún dato adicional más”. El miércoles recibieron tres documentos con dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, de los que se desprende que “han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados” de quienes acreditaron el exilio de sus ascendientes.

“Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores”, subraya, máxime cuando “hay un proceso electoral convocado” y estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente de votar “por la propia inacción de la Administración”.

Registro digital

Por su parte, el ministro Félix Bolaños manifestó que el Gobierno dará cumplimiento “en los plazos” que pide el Supremo y señaló que su departamento aportó el 15 de octubre a la Oficina del Censo “toda la documentación” existente en el registro civil digitalizado, “el mismo día que nos la pidió”. Aseguró que llevan “haciendo lo humanamente posible para dar cumplimiento” desde las primeras decisiones del alto tribunal.

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