El Supremo plantea al TJUE dudas sobre la regularización extraordinaria de migrantes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza si la medida es compatible con el Pacto de Migración y Asilo de la UE tras los recursos de varias comunidades

Varias personas migrantes esperan en el exterior de una oficina de la Seguridad Social.
Varias personas migrantes esperan en el exterior de una oficina de la Seguridad Social. | Carlos Luján

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en el análisis de la regularización extraordinaria de personas migrantes impulsada por el Gobierno, al plantear a las comunidades autónomas recurrentes la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concedido un plazo de cinco días a las partes implicadas —entre ellas la Comunidad Valenciana y la Aragón— para que se pronuncien sobre la pertinencia de trasladar la cuestión al tribunal europeo, ante las dudas jurídicas detectadas.

Dudas sobre su encaje con la normativa comunitaria

Según las providencias dictadas, el Tribunal Supremo plantea si el régimen de regularización establecido podría entrar en conflicto con el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea y con la normativa que desarrolla la Directiva de Retorno.

Los magistrados cuestionan si, pese a la vigencia de dicha directiva y su falta de plena transposición en España, es admisible que personas en situación irregular puedan obtener un permiso de residencia temporal de forma generalizada sin pasar por el procedimiento habitual de retorno, salvo las excepciones previstas por la normativa comunitaria.

Decisión previa a las medidas cautelares

Estas dos providencias han sido dictadas antes de que la Sala Tercera resuelva sobre las medidas cautelares solicitadas por las comunidades autónomas recurrentes, lo que introduce un nuevo elemento en un proceso jurídico que ahora podría escalar hasta el ámbito europeo.

El posible pronunciamiento del TJUE será clave para determinar si la medida del Ejecutivo es compatible con el marco legal de la Unión Europea o si, por el contrario, podría requerir modificaciones para su aplicación en España.

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