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Ley de amnistía
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y varios exconsejeros en el marco del 'procés', al insistir en que "medió un beneficio personal de carácter patrimonial".
De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, así como por Fiscalía y Abogacía del Estado. También rechaza el recurso de súplica de Vox, que alegaba que la desobediencia también está excluida de la amnistía.
En un auto, la Sala Segunda da respuesta a la petición de las defensas de que el TS se limite a cumplir la "inequívoca voluntad legislativa" de amnistiar todos los hechos por los que fueron condenados, esto es, tanto la desobediencia como la malversación.
"Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces", dicen los magistrados.
En este sentido, subrayan que "no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho", sino que "es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir".
Los magistrados recalcan que "las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces" porque "el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial" conforme al "deber constitucional de motivación".
"La imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo", zanjan.
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