El Supremo anula el toque de queda decretado en Baleares
El alto tribunal tumba también la limitación de las reuniones a solo seis personas en las Pitiusas
El Tribunal Supremo anuló el toque de queda y la limitación de las reuniones a seis personas en las islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que el gobierno autonómico no justificó adecuadamente estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estimó el recurso de la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo.
Pero el Supremo da la razón a la Fiscalía solo parcialmente, ya que considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales sí pueden adoptarse sin necesidad de estado de alarma, una decisión que fija jurisprudencia de aplicación al conjunto del país. La Fiscalía sostenía en su recurso que estas medidas no tenían marco legal en que sustentarse tras el final del estado de alarma al entender que la legislación sanitaria vigente no era suficiente.
Como en Canarias
Sin embargo, la Sala recuerda, como ya se pronunció en la sentencia de Canarias sobre los cierres perimetrales, que la restricción de derechos fundamentales en el marco de la pandemia "no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma. Entonces se dijo que, al menos en ciertos supuestos, la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente".
Al respecto, subrayan que la única norma con rango de ley orgánica que podría dar cobertura a la restricción de derechos fundamentales es el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública de 1986, aunque es escueto y genérico, y no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19. Por ello, dejan claro que se pueden decretar estas limitaciones y restricciones siempre que "la justificación sustantiva de las medidas sanitarias -a la vista de las circunstancias específicas del caso- esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate".
Añaden que la justificación pasa por acreditar que tales medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública" y no bastan "meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución". Y es aquí donde el Supremo sí atiende el segundo argumento de la Fiscalía ya que considera "tales medidas no superan el juicio de proporcionalidad".
"Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia" destacan los magistrados.
Los juristas ponen en cuestión las imposiciones del Ejecutivo
El Gobierno, y en especial la vicepresidenta Primera, Carmen Calvo, insiste en afirmar que el Tribunal Supremo ya ha sentenciado que el Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud puede obligar a las comunidades autónomas a aplicar determinadas restricciones frente al covid a través de las llamadas acciones coordinadas y las órdenes ministeriales. Sin embargo, juristas consultados cuestionan esta interpretación que Calvo hace de una resolución concreta que sólo versó sobre medidas cautelares frente a un cierre perimetral y no entró en el fondo de este asunto.
Las mismas fuentes rechazan que el Supremo se haya pronunciado literalmente sobre dicha obligatoriedad ya que el auto referenciado, dictado el pasado 23 de marzo, se limita a rechazar una medida cautelar defendida por Vox en el recurso que presentó contra el decreto firmado antes de Semana Santa por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La interpretación que hace la vicepresidenta de dicho auto ya fue cuestionada cuando se levantó el estado de alarma y el debate político acogió la misma polémica en relación con las disposiciones que pudieran acordarse o no en el Consejo Interterritorial.
Ayer, Calvo recordó a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que debe cumplir las nuevas restricciones propuestas por el Ministerio de Sanidad para afrontar la recta final de la pandemia y consideró que las decisiones del Consejo son de obligado cumplimiento porque así lo avaló el Tribunal Supremo.
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