Dos papeletas en el mismo sobre, ¿existe el voto doble?

Elecciones generales 2023

Descubre la verdad detrás del mito del "doble voto". Conoce qué ocurre cuando metes dos papeletas en un mismo sobre. ¡Asegúrate de que tu voto cuente!

Recogiendo papeletas durante las anteriores elecciones de este año, en mayo.
Recogiendo papeletas durante las anteriores elecciones de este año, en mayo.

Tan solo quedan dos días para la celebración de las elecciones generales el próximo domingo 23 de julio. Todos los españoles están llamados a las urnas para ejercer su derecho a voto. Pero, ¿qué ocurre si se introducen dos papeletas en el mismo sobre? ¿Cuenta cómo voto doble o nulo? A continuación te despejamos las dudas.

La realidad legal sobre meter dos papeletas en un sobre

Si a alguien se le había ocurrido meter dos papeletas en el mismo sobre con la posibilidad de que contara como un voto doble, sentimos informarle de que ese voto se contabilizará como un voto nulo. Siempre y cuando las papeletas correspondan a partidos diferentes. En caso de que las dos papeletas correspondan al mismo partido, solo se contabilizara como un único voto para dicha coalición.

Según la ley electoral (LOREG), en el caso de que un sobre contenga “más de una papeleta de distinta candidatura”, el voto del usuario será nulo. Estos bulos que animan a la ciudadanía a introducir dos papeletas para que su voto cuente doble, han circulado en anteriores procesos electorales, tanto nacionales como autonómicos.

Otras prácticas que pueden anular tu voto

Pero no solo introducir dos papeletas puede anular tu voto. Otras prácticas como, por ejemplo, meter una papeleta que esté falsificada y no sea oficial, también puede suponer esta anulación.

Otro caso también sería tratar de introducir una papeleta directamente en la urna sin el sobre.

El artículo 96 añade que, en el caso de las elecciones generales, autonómicas, municipales o al Parlamento Europeo, será nulo el voto cuando se haya “modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación”, entre otros ejemplos de alteraciones de la papeleta.

En resumen, lo que dice la normativa de la Junta Electoral respecto a este acto es:

  • Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido.
  • En caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
  • En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres.
  • Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
  • Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

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