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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) imputó a la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana y consejera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, por el presunto encubrimiento de abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Declarará el próximo 6 de julio. Así lo decidió la Sala, tribunal al que el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia remitió las actuaciones el pasado mes de abril al estimar que existían hechos presuntamente delictivos atribuidos a Oltra.
Se envió la causa a este órgano ante la condición de aforada de la consejera. Tras recibir las actuaciones, el tribunal preguntó a las partes del procedimiento -acusaciones y defensas- sobre la competencia para instruir el caso. Fiscalía se pronunció favorablemente a que lo asumiera el TSJCV por ver indicios “relevantes” contra Oltra.
En concreto, en este procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada, de 14 años, a manos del exmarido de Oltra entre los años 2016 y 2017. El educador fue condenado a cinco años de prisión en una resolución ratificada por el TSJCV. Tras la condena, la menor denunció la situación en la que se había encontrado durante la tramitación de la causa y desde el juzgado se abrió una nueva investigación judicial contra seis funcionarios, la directora y una psicóloga del centro de acogida de menores donde ocurrieron los hechos.
OTROS IMPUTADOS
Posteriormente, se imputó a cinco personas más: una directora general, una subdirectora general, un secretario territorial, una jefa de servicio y una técnico. Un total de 13 investigados. La Sala, tras estudiar el caso, se dcompetente para instruirlo al apreciar “una serie de indicios plurales” que “hacen sospechar la posible existencia de un concierto” entre la aforada y diversos funcionarios para “proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada”, según consta en un auto notificado ayer a las partes.
El TSJCV entiende por tanto que resulta procedente incoar diligencias previas, de las que será instructor el ponente de esta resolución, el magistrado Antonio Ferrer, “con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario”.
La Sala asume la causa en su integridad, es decir, también en lo relativo a los otros 13 investigados, entre los que figuran altos cargos de la consejería y trabajadores del centro de menores donde ocurrieron los hechos, al considerar que existe en este momento en todos ellos “una conexidad inescindible”.
En el auto, se señala que puede que los diferentes trámites y expedientes llevados a cabo en la consejería, “considerados en abstracto y de una forma aislada”, no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares, pero precisa que, si se valoran en su conjunto y se ponen en relación con su contenido y su oportunidad, “hace pensar que han sido elaborados con un propósito muy concreto, completamente alejados de la finalidad para los que fueron concebidos, al estar, según relata el instructor, todos ellos vinculados de una manera directa a un propósito muy preciso, ya de una muy dudosa legalidad, cual es beneficiar la situación procesal del marido de la señora Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de esta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Consejería de Igualdad”.
La Sala expone que es “cierto que no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada”, pero añade que “sí que concurren unos indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar”.
“No pudiendo olvidar que es pacíficamente admitido por nuestra jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, que esta modalidad de prueba es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona”, apunta.
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